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Municipalidad Provincial del Callao Convoca SIE con errores en sus Bases

Municipalidad Provincial del Callao Convoca SIE con errores en sus Bases

El 27 de Febrero pasado, la Municipalidad Provincial del Callao publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la Subasta Inversa Electrónica Nº 001-2019-MPC cuyo objeto es la “Adquisición de Alimentos para el Programa PAN-TBC”, compuesta por 5 ítems: Aceite Vegetal, Azúcar Rubia, Lenteja Marrón, Papa Seca y Sólido de Caballa en Aceite Vegetal.

La denuncia que se nos ha remitido señala que las Bases del Procedimiento de selección consignan como fecha para la segunda entrega de los Bienes Objeto de la Convocatoria el 12 de Marzo de 2019, sin embargo ese mismo día se otorgará la Buena Pro; lo que determinaría que dicho plazo de entrega no podrá ser cumplido por el Contratista (imposibilidad jurídica), teniendo en cuenta que después de otorgada la Buena Pro debe producirse el consentimiento de la Buena Pro (8 días hábiles siguientes), transcurrir el plazo para la presentación de los documentos para la suscripción del Contrato (máximo 8 días hábiles) para que recién se suscriba el contrato dentro de los 2 días hábiles siguientes. Es decir el Contrato se podría estar suscribiendo el 5 de Abril.

Además de lo señalado y lo más grave sería que las Bases de la Subasta Inversa Electrónica han omitido consignar en el Capítulo IV Requisitos de Habilitación, de la Sección Específica, los documentos que deben presentar los Postores, en cada ítem, para que sus Ofertas se tengan por Habilitadas. Erradamente se ha incluido en dicha sección documentos que corresponderían a otro producto (Arroz Superior Mejorado).

La ausencia de esta información trasgrede las disposiciones Contenidas en la Directiva Nº 001-2019-OSCE/CD  (OSCE)   – “BASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 30225” y el Principio de transparencia, previsto en el literal c) del Artículo 2º de la Ley de Contrataciones del Estado.  El error advertido va a determinar que los Postores no cuenten con información suficiente para elaborar sus Ofertas y que el Comité de Selección no tenga fundamentos para decidir si Habilita o no las Ofertas.

Debe tenerse en cuenta que en el Numeral 2.2.2 del Capítulo II de la sección Específica de las Bases Estándar aprobadas por el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado mediante la Directiva Nº 001-2019-OSCE/CD  contienen una advertencia que señala textualmente lo siguiente:

«Advertencia

El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentación de presentación obligatoria” y “Documentación de presentación facultativa”. » 

Antes de publicar esta nota remitimos un correo electrónico a los Principales Funcionarios de la Entidad con el contenido de la denuncia, el Presidente del Comité de Selección se comunicó con nosotros y nos informó que había solicitado la Nulidad del Procedimiento de Selección, y que estaban a la espera del Informe correspondiente de la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial del Callao, sin embargo en el SEACE  se informa que la SIE continua en marcha.

Editor

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