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Poder Judicial condenó a 4 años de prisión a comandante general de los bomberos

Poder Judicial condenó a 4 años de prisión a comandante general de los bomberos

El Poder Judicial de Lima, confirmó la condena de cuatro años de prisión suspendida contra tres bomberos, entre ellos el comandante general, Andrés Roberto Angeles Bachet, por haber favorecido irregularmente a la empresa de su cuñado con más de medio millón de soles, en el año 2010.

También fueron condenados a esta misma pena los bomberos Luis Alberto Vidal de Lama y César Augusto Campos Sessare, quienes también participaron en estas contrataciones que realizaron a efectos de no convocar a un proceso de selección.

La Primera Sala Penal de Apelaciones, les impuso esta condena a cada uno de cuatro años de pena privativa de la libertad y les impuso reglas de conducta como la prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización judicial, comparecer cada 30 días al local de esta sede, a fin de dar cuenta de sus actividades y firmar en el Registro de Control Biométrico del Poder Judicial y no volver a cometer delito doloso y resarcir el daño ocasionado como consecuencia de la comisión del delito por el cual son condenados.

El Colegiado indica que todo ello bajo apercibimiento a revocarle la medida de prisión suspendida por efectiva y ordenar su internamiento en un penal que disponga el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para que cumplan con su condena.

La sentencia indica, que se le imputa a Andrés Roberto Ángeles Bachet, que en su condición de Director de Administración y Comandante General (e) del Cuerpo General de Bomberos en el año 2010, el haberse interesado de manera directa en la contratación de las empresas W.E.M SERVICE S.A.C y SNORKELL HIDRÁULICOS & MOTORES S.A.C.

Y se evidencia, el haber autorizado la contratación de las referidas empresas a través de órdenes de servicio, generando su contratación directa y en especial con la empresa W.E.M SERVICE S.A.C, que era gerenciada por su cuñado César Campos Sessare.

Además, se le imputa el no haber puesto en evidencia que las contrataciones con estas dos empresas se realizaban sin proceso de selección, por servicios idénticos a la misma Comandancia Departamental y por montos menores a las 3 UIT, evidenciando con ello el interés en el fraccionamiento, lo cual no está permitido en la Ley de Contrataciones del Estado.

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Además, no haber puesto en evidencia que en las contrataciones con ambas empresas, no se realizó procedimiento alguno que haya permitido establecer el precio de referencia, ni se hizo el estudio de mercado para verificar la participación de otros postores, entre otras irregularidades.

Fuente El Popular

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