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Sugerencias y muchas preguntas para las bases estándar de obras públicas

Sugerencias y muchas preguntas para las bases estándar de obras públicas

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha puesto a disposición del público un proyecto de modificación de las bases estándar para procesos de contratación de obras públicas, abriendo un valioso espacio de retroalimentación técnica. Como parte de este proceso, el abogado Napoleón Pérez Machuca, especialista en contratación pública, ha elaborado un documento que analiza las causas principales que motivaron la derogación de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y si estas efectivamente se corregirán con Ley Nº 30269, Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), su reglamento y las bases estándar, y respecto de estas últimas plantea nueve sugerencias respecto de los requisitos de calificación en la contratación de obras y varias preguntas acerca de los factores de evaluación. Descargue el documento aquí

A continuación, compartimos un resumen claro de las sugerencias formuladas por el autor y de las reflexiones acerca de los factores de evaluación:

  1. Flexibilizar requisitos de experiencia según la complejidad de la obra

Se sugiere permitir que, en obras altamente especializadas, la entidad pueda exigir experiencia en una sola subespecialidad específica, e incluso en una determinada tipología. Esto debe estar debidamente sustentado para evitar excluir injustificadamente a proveedores calificados.

  1. Hacer precisiones para obras de baja complejidad

Para proyectos menos complejos se debería dar una instrucción que, para la experiencia del postor, se incluya todas las subespecialidades de la especialidad o que, en todo caso, se justifique de manera técnica por qué se han excluido determinadas subespecialidades, lo que ampliaría la participación de postores y dinamizaría el mercado.

  1. Los comprobantes de pago no acreditan por sí mismos el costo final de la obra ni que haya sido terminada

Se alerta que los comprobantes de pago no bastan por sí solos para demostrar experiencia. Es fundamental acreditar también el monto final y la culminación de la obra, en línea con el Acuerdo de Sala Plena N.° 02-2023/TCE. Se recomienda aclarar este punto en las futuras bases.

  1. Definir claramente qué profesionales califican como personal clave

Actualmente se observa que algunas entidades califican como “personal clave” a asistentes, personal administrativo o incluso maestros de obra, lo cual distorsiona el objetivo técnico de este requisito. Solo deberían considerarse profesionales cuya experiencia impacte directamente en la calidad del proyecto.

  1. Homologar perfiles del personal clave

El documento sugiere que se generalice las fichas homologadas para definir los perfiles del personal clave según la especialidad. Esto reduciría la variabilidad entre entidades y ayudaría a evitar requisitos excesivos o diseñados para favorecer a determinados postores.

  1. Aclarar qué se entiende por “actividad requerida”

La ambigüedad de frases como “trabajos o prestaciones en la actividad requerida”, en la definición de la experiencia del personal clave, podría dar lugar a restricciones arbitrarias. Se recomienda precisar su alcance para evitar que se exija experiencia innecesariamente específica para cargos como el especialista en seguridad o medioambiente.

  1. Hacer precisiones para la experiencia del residente en obras de alta complejidad

En proyectos de alta complejidad, la experiencia del residente debería exigirse únicamente en la subespecialidad correspondiente, e incluso en una tipología específica. Para evitar distorsiones, se propone definir técnicamente qué se entiende por “obra compleja” (montos, ingeniería, plazos, etc.).

  1. Sustituir la “razonabilidad” por métodos objetivos

El concepto de “razonabilidad”, para definir el tiempo de la experiencia del personal clave ha demostrado ser insuficiente para establecer criterios técnicos. Se sugiere emplear modelos matemáticos o estadísticos (como regresión múltiple) para determinar el tiempo y tipo de experiencia del personal clave y del postor, según características concretas de cada obra.

  1. Consignar el monto de la cuantía de la obra en el SEACE cuando se trate de oferta limitada

Una omisión recurrente es no indicar la cuantía de la contratación en la ficha del SEACE, incluso cuando se trata de una oferta limitada, lo que implica una vulneración del numeral 53.4 del artículo 53 del reglamento de la Ley N.° 32069 y el principio de transparencia y facilidad de uso que ordena que el acceso a toda plataforma, sistemas, procedimientos y trámites debe ser sencillo, amigable al usuario y oportuno, de modo que garantice la seguridad y brinde información confiable, oficial y útil.

Ese principio no se cumple, por ejemplo, cuando un postor que está interesado en procedimientos de selección de obras cuya cuantía esté en determinado rango, tenga que descargar de manera obligatoria las bases para verificar esa información. Por tanto, en las bases estándar debería haber una advertencia al respecto.

  1. Debería establecerse criterios para que los evaluadores elijan factores de evaluación que cumplan con el principio de valor por dinero e indicadores de verificación.

Las bases estándar incluyen 14 factores de evaluación, de los cuales, el evaluador puede elegir todos o dos como mínimo. ¿Pero bajo qué razones debe realizarse esa elección? En el numeral 73.2 del art. 73 del RLGCP se establece que sea en concordancia con el principio de valor por dinero; es decir, que permitan elegir la mejor oferta para alcanzar la finalidad pública considerando la calidad de la obra; la sostenibilidad de la oferta, la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos (costos de operación y mantenimiento, durabilidad, escalabilidad, etc.) ¿Los numerosos factores de evaluación para obras cumplen con el citado principio? El autor plantea una serie de preguntas que ponen en entredicho esa posibilidad.

Conclusión

Lejos de tratarse de simples observaciones técnicas, estas nueve recomendaciones evidencian un análisis profundo del marco legal y operativo de las contrataciones públicas. Como bien subraya el abogado Pérez Machuca, muchos de los problemas atribuidos a la ley anterior no estaban en la norma misma, sino en su implementación deficiente y en bases estándar mal diseñadas o indebidamente usadas.

Podríamos resumir ese análisis con la siguiente frase: “No se trata de crear nuevas leyes para esconder viejos errores, sino de diseñar buenas reglas técnicas y garantizar que se cumplan.”

El MEF tiene ahora la oportunidad de optimizar las bases estándar y establecer reglas claras, basadas en evidencia, experiencia e indicadores de medición de los resultados, para fortalecer la contratación pública de obras, garantizar mayor competencia y, sobre todo, asegurar que los recursos públicos se traduzcan en obras eficientes, útiles y concluidas.

¿Deseas enviar tus comentarios al MEF?

Puedes revisar el proyecto de modificación de las bases estándar y participar en la consulta pública a través de los siguientes enlaces: Ver proyecto de bases  – Envía tus sugerencias

Fuente LICITA FÁCIL

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