En la Resolución N° 0075-2021-TCE-S2 del Tribunal de Contrataciones del Estado, se aborda un caso emblemático que pone en evidencia la importancia de que las entidades públicas establezcan reglas claras y precisas en las bases de los Procedimientos de Selección, especialmente en lo que respecta a los requisitos y documentación que deben presentar los postores adjudicados para la suscripción del contrato.
En el caso analizado, la entidad pública declaró la pérdida de la buena pro al postor adjudicado, alegando que no subsanó observaciones relacionadas con el Análisis de Precios Unitarios (APU) y la estructura de costos que debía presentar. Sin embargo, el Tribunal advirtió que la propia entidad no estableció parámetros o criterios específicos sobre cómo debía elaborarse el APU, dejando un amplio margen a los postores para su formulación.
La Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado señala en su Resolución que “… se advierte que el Informe N° 0297-2020-MTC/20.23.1-RSC del Administrador de Contrato del área usuaria, no justifica adecuadamente la decisión de declarar la pérdida de la buena pro, en tanto se ha efectuado observaciones respecto a la presentación del Análisis de Precios Unitarios, sin que previamente se haya dado un marco de referencia sobre cómo debía ser su contenido, así como por el hecho que no se ha sustentado debidamente que tales observaciones a dicho documento se mantengan, evidenciándose incluso lo contrario de los términos formulados por el área usuaria”
Además de ello, el Tribunal de Contrataciones del Estado, dio cuenta que la Información, que determinó la Pérdida de la Buena Pro, sería verificada por la Entidad durante la ejecución del contrato y no en la etapa de suscripción del contrato.
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Añade la Resolución del TCE que la entidad realizó observaciones sin una adecuada fundamentación, empleando términos contradictorios y ambiguos. Incluso, en algunos casos, el área usuaria reconocía que las observaciones habían sido subsanadas, pero luego indicaba lo contrario, dando pie a una decisión carente de una debida motivación.
Esta situación pone de manifiesto la importancia de que las entidades públicas establezcan reglas claras y precisas en las bases de los Procedimientos de Selección, evitando ambigüedades o imprecisiones que puedan generar controversias y retrasos innecesarios en la contratación de bienes, servicios u obras.
Las bases deben dejar en claro los requisitos y documentación que se exigirá a los postores, así como los criterios y parámetros que se utilizarán para evaluar su cumplimiento. De lo contrario, se corre el riesgo de que las decisiones de la entidad sean percibidas como arbitrarias o carentes de sustento, vulnerando los principios de transparencia y debido procedimiento.
Es responsabilidad de las entidades públicas garantizar procesos de contratación eficientes y transparentes, lo cual implica establecer reglas claras desde el inicio, evitando interpretaciones subjetivas o discrecionales que puedan afectar los derechos de los participantes y el interés público.
En conclusión, el caso resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado es un llamado de atención para que las entidades públicas revisen y mejoren sus prácticas en la elaboración de bases y requisitos, asegurando la claridad y precisión necesarias para que los procesos de contratación se desarrollen de manera objetiva, transparente y en estricto cumplimiento de la normativa vigente.
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