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Tres mil millones de dólares anuales de compras en Petroperú

Tres mil millones de dólares anuales de compras en Petroperú

La letanía moralizadora del Gobierno está en su pico más alto y le ha significado al mandatario una aprobación ciudadana superior al 60 %, según dicen las encuestadoras. En consonancia con ella, es impostergable e insoslayable que sea de conocimiento público las adquisiciones de las empresas del Estado, hecho que no se percibe en su buque insignia, Petroperú (PP).

Las principales adquisiciones de la petrolera estatal están en insumos de producción: petróleo crudo, líquidos de gas natural (condensados), etanol, biodiesel y en combustibles como el caso del diesel 2 con un contenido de azufre no mayor a 50 partes por millón (D2.50ppm). La cuantía de estas compras es del orden de 3,000 millones de dólares anuales (MMUS$).

Para el ciudadano interesado en conocer detalles de estas transacciones, no existe posibilidad de informarse, pues en el portal de PP, no se consigna la información, ante el desinterés de la Contraloría General de la República (CGR) de exigirle explicaciones a la Oficina de Control Institucional (OCI) de la empresa, las razones de esta decisión.

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LAS ADQUISICIONES DE PETROPERÚ

La actividad empresarial que desarrolla PP es especializada, donde las adquisiciones requieren un reglamento particular, que lo elabora la propia empresa. Este documento debe guardar consonancia con: la Ley del Sistema Nacional de Control (SNC) y la CGR (Ley 27785), la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado (Ley 28716) y el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806). Adicionalmente, por decisión corporativa, declaran que utilizan el Sistema de Control Interno-Marco Integrado, conocido como COSO 2013, que es una iniciativa privada internacional del Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission.

La última versión del reglamento aludido, ha sido puesto en vigencia el 04.07.2017, y establece inaplicaciones, que son listadas en  el artículo 21 del documento, señalándose en el numeral (x), a los insumos: petróleo crudo, condensados, etanol, biodiesel y destilados medios de bajo azufre o gasoils (D2.50 ppm), los que se rigen por un reglamento propuesto por la Gerencia General y que es aprobado por el Directorio, cuyos detalles no son de conocimiento público.

En este punto empieza mi reiterativo cuestionamiento, tanto a los responsables en PP, incluyendo a la OCI y a la CGR, que actúa con una laxitud desconcertante.

¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN QUE EXIJO PUBLICAR?

En los procesos de competencia para adquirir los insumos y productos señalados, es indispensable que se publique con acceso al público en general, la convocatoria, incluyendo las bases del concurso, más allá de las invitaciones personalizadas o las publicaciones en los medios especializados, que los funcionarios de PP, refieren que hacen.

Pero no solo esto es suficiente conocer, sino también los resultados de los procesos, es decir las cifras de la variables de competencia, que ofrecieron los competidores, donde quede meridianamente claras las razones por las que se escoge al ganador.

NO HAY RAZONES PARA NO PUBLICAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA.

La persistencia de no publicar la información no tiene ningún fundamento, no se puede ni siquiera aludir a los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 27806, donde se establecen excepciones, en el caso de información secreta, reservada y confidencialidad, pues no califica en ninguna de esas categorías.

Una razón que podría esgrimirse, es que dado que PP tiene competencia de Refinería La Pampilla SA e importadores, los precios de compra deberían tener la categoría de información comercial sobre la que se debe guardar reserva. Tampoco es justificación, pues los competidores para indagar los precios de compra de sus pares, acuden a publicaciones especializadas como la S & P Platts, o si requieren más precisión, a los Documentos Únicos de Aduanas (DUA) de la Sunat.

En el primer caso el ciudadano no tendrá acceso si es que no se suscribe a la publicación, cuyo costo es una limitante. En el segundo caso, es un trabajo que requiere tomarse su tiempo y tener conocimiento, que personas interesadas lo hacemos, pero que está lejano que cualquier persona pueda hacerlo fácilmente.

LA CONTRALORÍA NO SE INTERESA

Ante las críticas vertidas en el pasado mes de diciembre, por las adquisiciones anuales de biodiesel por 164 MMUS$; PP exhibió en su portal un documento elaborado por la OCI entre el 12 de julio y el 24 de agosto del año pasado, denominado “Informe de Acción Simultánea Nº 020-2018-OCI/0084-AS”, donde la única alusión correctiva que hacen se consigna en la página 24 de 85: “la situación expuesta genera el riesgo de tener un marco normativo, en el proceso de compra de Biodiesel 100, en el mercado local e internacional, que carece de procedimientos elaborados según el Marco Integrado de Control Interno COSO 2013 (instructivo vigente en la empresa), no estaría asegurando un adecuado diseño e implementación de Control Interno establecido en la institución”.

Ni una observación de la decisión de no hacer pública toda la información de los procesos de competencia. Ante esto la CGR, hasta donde sabemos no ha hecho exigencia adicional alguna, ni siquiera sabemos si la medida recomendada por la OCI ha sido implementada, posición que contradice las afirmaciones periodísticas del Contralor Nelson Shack, que todos los informes de Contraloría serían públicas.

En definitiva hay voluntad de seguir actuando como de costumbre a pesar que los tiempos han cambiado y la suspicacia se ha convertido en una constante en el Perú.

Por: César Gutiérrez

Fuente Diario Expreso

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