En el ecosistema de las contrataciones públicas existen reglas que se interiorizan con la práctica hasta convertirse en automatismos. Una de ellas ha sido, durante años, la idea de que una resolución sancionadora del Tribunal implicaba un margen muy breve para reaccionar: cinco días hábiles para interponer el recurso de reconsideración.
Ese marco mental, que funcionó bajo el régimen anterior, hoy está siendo superado por la práctica del propio Tribunal de Contrataciones Públicas. El cambio no ha llegado con grandes anuncios, pero sí con resoluciones que revelan una lógica distinta en la forma de computar los plazos.
El punto de quiebre: expedientes que nacen en un régimen y se impugnan en otro
La situación que origina el debate es frecuente. Numerosos procedimientos sancionadores actuales presentan un cruce de regímenes:
- La infracción se produjo bajo la Ley 30225.
- El procedimiento sancionador se inició en ese marco normativo.
- Sin embargo, la resolución final y la interposición del recurso se producen cuando ya está vigente la Ley 32069 y su Reglamento.
Ese tránsito normativo plantea una pregunta decisiva para la defensa de los administrados: ¿el plazo de la reconsideración se mantiene en cinco días o se aplica el nuevo plazo de quince?
Lo que muestran las resoluciones recientes del Tribunal
En diversas decisiones —entre ellas las Resoluciones N.° 05679-2025-TCP-S6, 06012-2025-TCP-S6 y 05513-2025-TCP-S4, entre muchas otras— el Tribunal reconoce expresamente la vigencia de la Ley 32069 y su Reglamento, y utiliza el artículo 370 como marco para verificar la oportunidad del recurso de reconsideración.
Más allá del número de días, el elemento determinante es el criterio adoptado: el régimen del plazo se define según la normativa vigente cuando se notifica la resolución que impone la sanción —momento en que se abre la etapa recursiva— y no por la ley que regía cuando ocurrió la infracción ni por el marco normativo bajo el cual se inició el procedimiento sancionador.
Este razonamiento se repite en los pronunciamientos citados y empieza a configurar una línea de actuación consistente.
El fundamento normativo detrás de la práctica
El cambio no se explica por una decisión aislada, sino por la lógica del sistema.
El plazo para interponer un recurso no forma parte de la tipificación de la infracción ni de la sanción. Se ubica en la dimensión procesal del procedimiento administrativo. La Ley del Procedimiento Administrativo General estructura ese procedimiento como un conjunto coherente de reglas que rigen la tramitación de los actos administrativos.
A ello se suma el reconocimiento constitucional del debido proceso, aplicable también en sede administrativa sancionadora. La coherencia del trámite y la claridad de las reglas forman parte de esa garantía.
En paralelo, el Reglamento de la Ley 32069 establece expresamente un nuevo esquema para la reconsideración: un plazo mayor para impugnar y un plazo definido para que el Tribunal resuelva. Ese diseño es el que hoy organiza el sistema de recursos.
Una transición que plantea interrogantes
El escenario que se configura no es solo un ajuste técnico. Tiene implicancias prácticas relevantes.
Si el Tribunal ya viene aplicando el nuevo plazo, persiste la pregunta sobre cómo se gestiona la transición en un sistema donde muchos operadores siguen actuando con la referencia histórica de los cinco días. La ausencia de lineamientos generales explícitos puede generar zonas de incertidumbre en un punto sensible: el ejercicio del derecho de defensa frente a una sanción.
Este contexto invita a reflexionar sobre la necesidad de mayor claridad institucional en los procesos de cambio normativo, especialmente cuando inciden directamente en los plazos para impugnar decisiones sancionadoras.
Una señal sobre el rumbo del sistema
Más allá del cómputo de días, el fenómeno revela una tendencia más amplia. El Tribunal no está manteniendo compartimentos estancos entre el régimen anterior y el nuevo, sino integrando el diseño procedimental de la Ley 32069 al trámite de los recursos, incluso en expedientes cuya raíz se encuentra en la normativa previa.
Ello muestra que el sistema sancionador de las contrataciones públicas ya opera, en la práctica, bajo la lógica del nuevo modelo.
La cuestión que queda abierta para el debate es si este tránsito se está produciendo con el nivel de previsibilidad y comunicación que exige un entorno donde las decisiones sobre plazos pueden determinar la posibilidad misma de impugnar una sanción.
En materia de contrataciones públicas, los cambios más relevantes no siempre llegan acompañados de grandes reformas visibles. A veces se instalan en la práctica decisional. Y cuando eso ocurre, comprender cómo se está moviendo el sistema resulta tan importante como conocer la letra de la norma.


