En contratación pública, muchas discusiones no nacen de grandes reformas, sino de pequeñas frases que cambian el lugar de una coma jurídica. Eso es lo que ha ocurrido con la reciente modificación del artículo 82 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas (RLGCP), realizada mediante el D.S. N.° 001-2026-EF.
La pregunta que circula entre operadores del sistema es directa: ¿este cambio altera el momento desde el cual corre el plazo para presentar los documentos para la suscripción del contrato?
La respuesta es clara: no modifica el régimen del artículo 90, pero sí introduce una precisión jurídica importante sobre cuándo nace el consentimiento de la buena pro.
Lo que decía la norma antes
En su redacción original, cuando existían dos o más ofertas, el artículo 82 del RLGCP señalaba:
“el consentimiento de la buena pro es publicado a través de la Pladicop al día siguiente de vencido el plazo correspondiente para interponer recurso de apelación…”
Obsérvese el detalle: la norma hablaba de publicación, no de producción del consentimiento. En cambio, para el caso de una sola oferta sí decía expresamente:
“el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.”
Ese contraste generaba una zona interpretativa. En pluralidad de ofertas se podía entender que el consentimiento nacía con el vencimiento del plazo para apelar, y que la publicación era solo un acto de publicidad. El texto no era explícito sobre ese momento jurídico.
Lo que ahora dice el artículo 82 del RLGCP
Con el D.S. 001-2026-EF, la redacción cambia y se vuelve directa:
“el consentimiento de la buena pro se produce y registra en la Pladicop al día siguiente de vencido el plazo correspondiente para interponer recurso de apelación…”
La precisión es clara: el consentimiento ya no se sitúa en el último día del plazo para apelar, sino en el día siguiente. En ese mismo momento nace jurídicamente y se registra en la plataforma.
Y para el caso de una sola oferta, el texto ahora completa la lógica operativa:
“…el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento y se registra en la Pladicop al día siguiente.”
La reforma, por tanto, no es meramente cosmética. Ordena el procedimiento, elimina ambigüedades y vincula expresamente el efecto jurídico del consentimiento con un momento cierto.
¿Qué implica esta precisión?
Esto implica que el sistema ya no deja espacio para interpretar que el consentimiento se produce el último día del plazo para impugnar. Ahora la norma establece con claridad que, en procedimientos con más de una oferta, el consentimiento jurídico se produce al día siguiente del vencimiento del plazo de apelación, coincidiendo con su registro en la plataforma.
Se trata de una corrección técnica que aporta coherencia al procedimiento: la norma ya no gira únicamente en torno a la idea de “publicación”, sino que reconoce de manera expresa la producción del efecto jurídico del consentimiento.
Lo que NO ha cambiado
Aquí es donde se evita el error de trasladar efectos de una norma a otra. El plazo para presentar los documentos de perfeccionamiento contractual está regulado en el artículo 90 del RLGCP, que no ha sido modificado. Este artículo mantiene que el cómputo se realiza:
“desde el día siguiente al registro del consentimiento de la buena pro en la Pladicop o de que ésta haya quedado administrativamente firme.”
Por tanto, aunque el artículo 82 del RLGCP haya precisado mejor el momento del consentimiento, el punto de partida del plazo contractual sigue siendo el que fija el artículo 90.
Una reforma de coherencia, no de plazos
El D.S. 001-2026-EF no adelantó el inicio del plazo para suscribir el contrato. Lo que hizo fue cerrar una brecha conceptual que existía entre “publicación” y “producción” del consentimiento de la buena pro, alineando ambos en un mismo hito temporal y reforzando la seguridad jurídica del procedimiento.
Es una reforma que ordena, aclara y sistematiza. Pero el régimen del perfeccionamiento contractual permanece intacto.
Y en contratación pública, cuando la norma que fija el plazo no cambia, el plazo tampoco cambia.

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