Mientras algunas Salas del Tribunal de Contrataciones Publicas reconocen la vigencia transitoria de la versión 2016, otras exigen el cumplimiento literal de la ISO 37001:2025. La falta de un criterio uniforme exige un Acuerdo de Sala Plena o una modificación urgente de las Bases Estándar aprobadas por la DGA.
Una consulta que se repite entre los proveedores
En las últimas semanas, hemos recibido numerosas consultas de proveedores, funcionarios y especialistas sobre la certificación ISO 37001 y su utilización en los procedimientos de selección. La inquietud se concentra en una pregunta concreta: ¿corresponde otorgar puntaje a un postor que presenta un certificado ISO 37001:2016, pese a que las bases mencionan expresamente la versión ISO 37001:2025?
La respuesta debería ser previsible. Sin embargo, la revisión de las resoluciones emitidas durante 2026 muestra que el propio Tribunal de Contrataciones Públicas mantiene posiciones diferentes. Algunas Salas consideran que la versión 2016 conserva aptitud para acreditar la implementación de un sistema de gestión antisoborno mientras permanezca vigente el periodo internacional de transición. Otras sostienen que, si las bases mencionan la versión 2025, no existe espacio para admitir una certificación emitida bajo una edición anterior.
No estamos ante una diferencia menor ni frente a un debate puramente académico. El puntaje asignado a este factor puede modificar el orden de prelación, definir la buena pro o, en determinados procedimientos, provocar que una oferta no alcance el puntaje técnico mínimo requerido para pasar a la evaluación económica.
El problema nace en las Bases Estándar aprobadas por la DGA
El origen de esta controversia no se encuentra en una condición incorporada libremente por cada entidad. La exigencia proviene de las Bases Estándar aprobadas por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas para los procedimientos convocados bajo la Ley N.° 32069.
La Directiva que establece estas bases fue aprobada mediante la Resolución Directoral N.° 0015-2025-EF/54.01 y posteriormente modificada, entre otras disposiciones, por la Resolución Directoral N.° 0001-2026-EF/54.01. Al tratarse de documentos de utilización obligatoria, su redacción se reproduce en procedimientos convocados por entidades de todo el país.
Dentro del factor denominado “Integridad en la contratación pública”, las bases contemplan la asignación de puntaje al postor que acredite haber implementado un sistema de gestión antisoborno conforme con la ISO 37001:2025 o con la Norma Técnica Peruana equivalente, NTP-ISO 37001.
La redacción ha generado un problema que pudo evitarse. La norma internacional aparece acompañada expresamente del año 2025, mientras que la referencia a la NTP no siempre identifica la edición correspondiente. Tampoco se incorporó una disposición transitoria que explicara qué tratamiento debía darse a los certificados ISO 37001:2016 que conservaran vigencia durante el proceso de migración a la nueva versión.
Ese vacío terminó trasladando la discusión a los evaluadores y, finalmente, al Tribunal.
La Segunda Sala retiró el puntaje por no presentar la versión 2025
La Resolución N.° 01727-2026-TCP-S2 ofrece un ejemplo claro de la posición restrictiva. Las bases del procedimiento otorgaban veinte puntos por la presentación de un certificado que acreditara la implementación de un sistema de gestión antisoborno conforme con la ISO 37001:2025 o con la NTP equivalente. El postor presentó un certificado ISO 37001:2016.
Durante el análisis, la Segunda Sala recogió la información proporcionada por INACAL en otro expediente, según la cual las versiones vigentes eran la ISO 37001:2025 y la NTP-ISO 37001:2025. A partir de esa información, concluyó que el documento presentado no correspondía a la versión solicitada por las bases y dispuso revocar los veinte puntos inicialmente asignados al postor en el factor “Integridad en la contratación pública”. La oferta no quedó fuera del procedimiento porque, después de la reducción, todavía alcanzaba ochenta puntos y superaba el mínimo técnico de setenta.
La precisión efectuada por la Sala es especialmente importante: no afirmó que el certificado ISO 37001:2016 fuera falso, inexistente o inválido. Su conclusión fue que, aun conservando vigencia, no respondía a la versión específicamente requerida por las bases. En otras palabras, privilegió el cumplimiento literal de las reglas del procedimiento sobre el régimen técnico de transición.
Ese criterio también aparece, según las resoluciones revisadas, en otros pronunciamientos de la Segunda Sala y de la Cuarta Sala. Para esta línea interpretativa, admitir la versión 2016 cuando las bases mencionan la 2025 supondría flexibilizar las condiciones después de presentadas las ofertas y otorgar puntaje sobre la base de un documento diferente al requerido.
Otras Salas reconocen la coexistencia de ambas versiones
La posición contraria ha sido desarrollada por la Primera, Tercera, Quinta y Sexta Salas. En estas resoluciones, el análisis no se limita a comprobar el año consignado en el certificado, sino que considera la finalidad del factor de evaluación y el régimen internacional de transición.
La Tercera Sala ha sostenido que la publicación de la ISO 37001:2025 no produjo la pérdida automática de validez de los certificados emitidos bajo la versión 2016. Mientras no concluya el periodo de transición, ambas ediciones pueden coexistir y acreditar la implementación de un sistema de gestión antisoborno. Bajo esta interpretación, negar el puntaje únicamente por el año de la versión supondría privilegiar una formalidad sobre la finalidad real del factor.
La misma orientación se encuentra en resoluciones atribuidas a la Primera, Quinta y Sexta Salas. El razonamiento común es que la sola presentación de un certificado ISO 37001:2016 no puede considerarse incumplimiento si el documento se encontraba vigente al momento de presentar la oferta y permanecía dentro del calendario oficial de transición. La existencia de resoluciones oficiales de la Primera y Sexta Salas sobre los procedimientos identificados también consta en el repositorio del OECE.
La divergencia es evidente. Para unas Salas, lo determinante es la versión escrita en las bases. Para otras, debe verificarse si el certificado continúa vigente y si cumple con la finalidad de acreditar un sistema antisoborno implementado y auditado.
El problema no consiste únicamente en establecer cuál interpretación resulta más convincente. Lo verdaderamente preocupante es que ambas posiciones conviven dentro del mismo Tribunal y producen consecuencias opuestas para proveedores que se encuentran en situaciones semejantes.
INACAL confirmó que la transición continúa hasta 2027
La discusión adquirió mayor claridad con el pronunciamiento oficial de INACAL sobre el periodo de migración. En marzo de 2026, y nuevamente en julio del mismo año, la autoridad nacional informó que el International Accreditation Forum estableció un periodo de transición de dos años para pasar de la ISO 37001:2016 a la ISO 37001:2025.
El cronograma permite realizar auditorías iniciales bajo la versión 2016 hasta el 30 de agosto de 2026. Desde el 31 de agosto de ese año, las nuevas certificaciones y recertificaciones deben efectuarse exclusivamente conforme con la versión 2025. No obstante, los certificados anteriores que mantengan vigencia dentro del régimen acreditado pueden continuar siendo utilizados durante la transición, que concluye el 28 de febrero de 2027. Solo a partir de esa fecha las certificaciones ISO 37001:2016 dejarán de ser válidas.
El documento obligatorio IAF MD 30:2025 confirma este calendario. La norma ISO 37001:2025 reemplaza a la edición 2016, pero las acreditaciones y certificaciones de la versión anterior dejan de tener validez después de la fecha final de transición, no desde la publicación inmediata de la nueva edición.
Esta información permite distinguir dos conceptos que no deberían confundirse. La ISO 37001:2025 es la nueva edición vigente del estándar internacional. Sin embargo, ello no significa que todos los certificados ISO 37001:2016 hayan quedado automáticamente sin efecto. Durante el periodo de transición existen certificados anteriores que conservan vigencia y que continúan acreditando la implementación de un sistema de gestión antisoborno.
Naturalmente, no basta con que un documento mencione la versión 2016. Debe comprobarse que el certificado se encuentre vigente, que haya sido emitido dentro de un sistema de acreditación reconocido y que su alcance corresponda a las actividades exigidas por las bases. Pero, cumplidas esas condiciones, sostener que el certificado carece de todo valor únicamente por pertenecer a la versión anterior resulta, cuando menos, discutible.
El costo de la incertidumbre lo asumen proveedores y entidades
La falta de uniformidad afecta directamente la predictibilidad del sistema. Un proveedor puede estructurar su oferta considerando que su certificado ISO 37001:2016 se encuentra vigente hasta febrero de 2027 y, aun así, recibir cero puntos si el evaluador adopta el criterio literal. Si posteriormente interpone un recurso de apelación, el resultado podría depender de la Sala que conozca el expediente.
Esta incertidumbre también perjudica a las entidades. Los responsables de evaluar las ofertas no cuentan con una pauta única que les permita saber si deben reconocer la transición o exigir exclusivamente la versión 2025. Una misma decisión podría ser confirmada por una Sala y revocada por otra, aun cuando los hechos y la redacción de las bases sean sustancialmente similares.
Además, debe recordarse que la certificación ISO no opera, en estos casos, como un requisito de admisión o calificación, sino como un factor de evaluación. La consecuencia inmediata de no reconocer el certificado es la pérdida del puntaje correspondiente. Sin embargo, esa reducción puede terminar provocando la descalificación de la oferta cuando el postor no alcanza el mínimo técnico previsto para continuar en el procedimiento.
Así, una controversia aparentemente limitada a la versión de una norma puede terminar definiendo quién continúa, quién obtiene la buena pro y quién queda fuera de competencia.
La primera salida es un Acuerdo de Sala Plena
La situación reúne todos los elementos que justifican la intervención de la Sala Plena del Tribunal. No estamos ante una discrepancia aislada ni frente a un criterio que recién comienza a formarse. Existen pronunciamientos contrapuestos de distintas Salas sobre una condición incorporada en las Bases Estándar y capaz de modificar el resultado de numerosos procedimientos.
Un Acuerdo de Sala Plena permitiría establecer una regla uniforme y obligatoria. El Tribunal podría determinar que, hasta el 28 de febrero de 2027, corresponde reconocer los certificados ISO 37001:2016 que se encuentren vigentes, hayan sido emitidos bajo acreditación válida y cumplan con el alcance solicitado. También podría adoptar una interpretación distinta y concluir que la mención expresa a la versión 2025 excluye cualquier edición anterior.
Cualquiera sea la solución, lo indispensable es que sea única, pública y previsible. Hasta el momento no se ha identificado un Acuerdo de Sala Plena específico que resuelva esta controversia, pese a que el OECE mantiene un repositorio oficial para este tipo de precedentes.
La DGA también puede corregir el problema desde las Bases Estándar
La segunda alternativa consiste en actuar sobre el origen de la incertidumbre. La Dirección General de Abastecimiento puede modificar las Bases Estándar e incorporar una regla transitoria expresa.
La fórmula podría precisar que, hasta el 28 de febrero de 2027, se aceptarán tanto los certificados ISO 37001:2025 como los certificados ISO 37001:2016 que mantengan vigencia conforme con el IAF MD 30:2025. Desde el 1 de marzo de 2027, solo correspondería otorgar puntaje a la versión 2025 o a la Norma Técnica Peruana equivalente vigente.
No se trataría de rebajar las exigencias de integridad ni de conceder una ventaja injustificada. Sería simplemente reconocer, dentro de las reglas de contratación pública, un régimen de transición ya establecido por el sistema internacional de acreditación y confirmado oficialmente por INACAL.
La DGA ya ha modificado anteriormente las Bases Estándar cuando identificó aspectos que requerían mejora. Por tanto, existe una vía normativa disponible para solucionar esta controversia sin esperar a que continúen acumulándose recursos de apelación y decisiones contradictorias.
La integridad no debe depender de la Sala que resuelva
El objetivo de premiar a los proveedores que implementan sistemas de gestión antisoborno es legítimo y necesario. Sin embargo, ese propósito se debilita cuando la aplicación del factor genera resultados diferentes frente a certificaciones que todavía conservan vigencia.
La controversia ya no consiste únicamente en decidir si la versión 2016 debe recibir puntaje. El problema central es que el sistema no ofrece una respuesta uniforme y obliga a proveedores, entidades y evaluadores a asumir el costo de una ambigüedad que pudo ser prevista desde la elaboración de las Bases Estándar.
La solución debe llegar mediante un Acuerdo de Sala Plena que unifique la jurisprudencia o a través de una modificación de las Bases Estándar aprobadas por la DGA. Mantener la situación actual significa aceptar que un mismo certificado pueda ser reconocido por una Sala y rechazado por otra.
La integridad debe fortalecer la contratación pública, no convertirse en una nueva fuente de incertidumbre.
Asesoría preventiva para evitar contingencias
Desde LicitaFacil.pe, firma especializada en contrataciones públicas con más de 26 años de experiencia, venimos acompañando a proveedores en la revisión de bases, preparación de ofertas, evaluación de riesgos y defensa de sus derechos ante decisiones que pueden afectar su participación en los procedimientos de selección. Casos como el de la ISO 37001 demuestran que no basta con contar con un certificado vigente: es indispensable analizar anticipadamente la redacción de las bases, los criterios del Tribunal y el posible impacto del puntaje técnico. Una asesoría oportuna puede evitar observaciones, pérdida de puntaje y controversias que, muchas veces, terminan definiendo la buena pro.

