Una publicación basada en datos abiertos señala que seis de cada diez procedimientos declarados nulos regresan hasta la convocatoria. El dato es preocupante, pero también plantea una pregunta más profunda: ¿el defecto nace en esa etapa o simplemente se hace visible cuando el procedimiento ya está en marcha?
Una gráfica difundida por DICE —Datos, Información y Conocimiento en Contrataciones del Estado— ha llamado la atención sobre un problema que las entidades, los proveedores y el propio sistema de contratación pública deberían examinar con mayor detenimiento.
Según el análisis presentado, el 61 % de los procedimientos declarados nulos habría retrocedido hasta la etapa de convocatoria.
El portal oficial de datos abiertos del OECE sí cuenta con un conjunto denominado “Procesos con nulidad”, por lo que existe una fuente pública que permite investigar este fenómeno. Sin embargo, la gráfica difundida no precisa el periodo estudiado, el número de procedimientos incluidos, los criterios utilizados para depurar la información ni la forma en que se trataron los casos que pudieron registrar más de una nulidad. Por esa razón, el 61 % debe ser entendido como un hallazgo exploratorio y no, todavía, como una estadística nacional definitiva.
Eso no le resta importancia. Al contrario, abre una discusión que durante mucho tiempo ha estado pendiente.
Retroceder a la convocatoria no significa que el error nació allí
La Ley N.º 32069 establece que un acto del procedimiento puede ser declarado nulo cuando fue emitido por un órgano incompetente, contraviene las normas legales, contiene un imposible jurídico, prescinde de normas esenciales o incumple una forma insubsanable. También dispone que, al declarar la nulidad, el Tribunal de Contrataciones Públicas debe señalar la etapa a la cual se retrotrae el procedimiento.
El Reglamento sigue la misma lógica: cuando el Tribunal o la autoridad competente advierte un vicio que no puede conservarse, debe declarar la nulidad y precisar hasta dónde debe regresar la fase de selección.
Pero aquí aparece una diferencia que no debemos perder de vista: la etapa a la que se regresa no siempre es la etapa donde se produjo el problema.
Un procedimiento puede volver a la convocatoria porque las bases contienen una exigencia ilegal, contradictoria o imposible de cumplir. Sin embargo, esa exigencia pudo originarse semanas o meses antes, cuando el área usuaria elaboró deficientemente el requerimiento, cuando no se efectuó una adecuada interacción con el mercado o cuando se aprobó una estrategia de contratación sin identificar sus riesgos.
La convocatoria suele ser el momento en el que el error se publica. No necesariamente es el momento en el que nace.
Un caso reciente ayuda a comprender esta diferencia. En agosto de 2025, el Despacho Presidencial declaró la nulidad de un concurso y ordenó retrotraerlo hasta la convocatoria, pero también dispuso que previamente se reformularan los términos de referencia. Es decir, aunque formalmente se regresó a la convocatoria, la corrección debía comenzar en el requerimiento elaborado antes de ella.
Por eso, afirmar que el 61 % de las nulidades “se origina” en la convocatoria sería apresurado. Lo que sí puede sostenerse es que una proporción importante de procedimientos estaría sufriendo retrocesos profundos, obligando a repetir buena parte de la fase de selección.
Y eso ya es suficientemente grave.
La contratación puede estar fallando antes de comenzar
Cuando una entidad convoca un procedimiento, debería haber definido con claridad qué necesita, qué resultados espera obtener, qué condiciones existen en el mercado y qué riesgos podrían afectar la contratación.
Si esos elementos no han sido trabajados correctamente, las consultas, observaciones y ofertas terminan revelando problemas que debieron detectarse antes.
En esos casos, la nulidad no es el origen de la demora. Es la consecuencia tardía de una deficiente preparación.
La nueva Ley General de Contrataciones Públicas intenta precisamente cambiar esta lógica. El principio de eficacia y eficiencia exige calidad técnica en los expedientes, especificaciones técnicas y términos de referencia. La gestión de riesgos debe aplicarse de manera preventiva y transversal en todas las etapas, mientras que la profesionalización de los compradores públicos es reconocida como una prioridad para reducir riesgos y mejorar el uso de los recursos públicos.
El problema es que ninguna ley puede reemplazar la capacidad técnica que no existe dentro de una entidad.
Cambiar formatos, plataformas o denominaciones no será suficiente si las áreas usuarias continúan elaborando requerimientos sin conocer el mercado, si los compradores públicos se limitan a completar documentos y si los controles internos aparecen recién cuando el procedimiento ya ha sido cuestionado.
La OCDE ha advertido que profesionalizar la contratación pública no consiste únicamente en brindar cursos o entregar certificaciones. Requiere evaluar capacidades, identificar brechas, desarrollar competencias, implementar asistencia técnica y medir si la formación recibida mejora realmente la gestión de las contrataciones.
La nulidad tiene un costo que no aparece en las estadísticas
La nulidad es necesaria cuando existe un vicio trascendente. Permite proteger la legalidad, la competencia y la igualdad de trato entre los proveedores.
Pero cada procedimiento que regresa a la convocatoria representa también tiempo perdido.
La entidad debe corregir documentos, aprobar nuevamente el expediente, publicar otra convocatoria y repetir consultas, observaciones y presentación de ofertas. Los proveedores también asumen costos al preparar propuestas que finalmente quedan sin efecto.
Y detrás de cada contratación existe una necesidad pública concreta.
Puede tratarse de medicamentos que no llegan a tiempo, equipos que continúan sin mantenimiento, servicios que deben prolongarse de emergencia u obras que no comienzan. Por eso, el impacto de una nulidad no debería medirse únicamente contando resoluciones. También debería calcularse cuántos días retrasó la atención de la necesidad, cuánto dinero estuvo comprometido y qué costos adicionales generó para el Estado y para los proveedores.
Los datos deben explicar las causas, no solo mostrar el retroceso
El conjunto de datos abiertos sobre procedimientos nulos es un avance importante, pero todavía puede ofrecer mucho más.
Sería útil conocer, de manera estructurada, la causa concreta de cada nulidad, el área en la que se originó el defecto, el órgano que lo detectó, el objeto de contratación, el monto involucrado y el tiempo transcurrido hasta la nueva convocatoria.
También debería diferenciarse claramente entre las nulidades declaradas por las propias entidades y aquellas dispuestas por el Tribunal, así como entre los procedimientos sujetos a la anterior Ley N.º 30225 y los convocados bajo la Ley N.º 32069.
Sin esa información, conoceremos cuántos procedimientos regresaron, pero no necesariamente sabremos por qué fracasaron.
La Ley dispone, además, que la resolución que declara la nulidad determine, cuando corresponda, el inicio del deslinde de responsabilidades. La pregunta es qué sucede después: ¿las entidades investigan las causas?, ¿corrigen sus procedimientos internos?, ¿evitan que el mismo error vuelva a repetirse?
Si el sistema únicamente anula, retrotrae y convoca otra vez, pero no aprende, estaremos corrigiendo expedientes sin corregir instituciones.
El verdadero debate recién comienza
El porcentaje difundido por DICE no debería utilizarse para señalar apresuradamente a una etapa o a un grupo de funcionarios. Debe servir para investigar.
La pregunta más importante no es solamente por qué tantos procedimientos regresan a la convocatoria. La pregunta es qué ocurrió antes para que la contratación llegara hasta allí con un defecto que nadie detectó a tiempo.
Tal vez el problema esté en las bases. Tal vez se encuentre en el requerimiento, en la interacción con el mercado, en la estrategia de contratación o en la falta de especialización de quienes toman las decisiones.
Probablemente, en muchos casos, sea una combinación de todos esos factores.
El 61 % no es todavía una sentencia sobre el sistema. Es una alerta. Y, sobre todo, una oportunidad para que el OECE, las entidades, los órganos de control, los proveedores y los especialistas dejen de observar únicamente dónde termina el procedimiento y comiencen a investigar dónde empezó realmente el problema.
Nota de verificación: Se confirmó que el portal oficial del OECE publica información sobre procedimientos con nulidad y que la Ley N.º 32069 y su Reglamento obligan a precisar la etapa a la que se retrotrae el procedimiento. No obstante, con la información visible en la publicación analizada no es posible reproducir independientemente el porcentaje de 61 %, por lo que se presenta como un resultado exploratorio y no como una estadística oficial consolidada. La compilación oficial del OECE señala que la Ley y el Reglamento se encuentran vigentes desde el 22 de abril de 2025, con las modificaciones posteriores publicadas por dicho organismo.

