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No saben hacer bases: Tribunal anula licitación en la Gerencia de Transportes de La Libertad

No saben hacer bases: Tribunal anula licitación en la Gerencia de Transportes de La Libertad

El Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) anuló la licitación realizada por la Gerencia Regional de Transportes de La Libertad por el «Servicio de supervisión para el servicio del mantenimiento periódico de la carretera ruta LI119, Tramo 01: EMP. PE-1N (Puente Hildemeister)- San Idelfonso – Tomabal – El Cuayo (Km 29+433); Tramo 02: La Viña (Km 49+199) – Carabamba – San Carlo – Mache – EMP. LI-120 (Chinchango) (Km-85+090)»; por un monto de S/ 377,150.93.

Según se detalla en la Resolución N°8464 -2026-TCP- S2, el pasado 20 de julio de 2026, se otorgó la buena pro valorizada en S/ 301,720.74 al postor Consorcio Alborada, integrado por Henry Wilder Marcelo Solano y Richard Rene Tolentino Vejarano.

Sin embargo, el Consorcio Los Andes, integrado por Sally Pamela Neyra Carbonell y la empresa H & H Consultoría en Ingeniería y Construcciones S.A.C.; así como, el Consorcio La Libertad, integrado por las empresas Constructora e Inmobiliaria C&V S.A.C. y Corporación 4m Servicios Generales E.I.R.L., interpusieron recursos de apelación ante el TCP.

El primer postor interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Alborada, solicitando que se revoque la calificación de la oferta de aquel y se otorgue la buena pro a su representada,

Mientras el segundo postor interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y contra la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se revoquen dichos actos, que le asignen el puntaje correspondiente y que, en consecuencia, se otorgue la buena pro a su representada.

Tras analizar la documentación presentada, el Tribunal indicó que la Gerencia de Transportes excedió lo previsto en las bases estándar, pues no solo estableció la asignación del puntaje respecto a la experiencia profesional en un determinado puesto, cargo y/o posición, sino que condicionó la obtención del puntaje a que, de manera concurrente, se acreditaran determinados periodos de experiencia profesional en dos cargos distintos: “jefe de supervisión” e “ingeniero de suelos y pavimentos”.

“De este modo, la regla incorporada en las bases integradas no solo estableció el periodo de experiencia adicional susceptible de obtener puntaje, sino que añadió una condición de acceso al puntaje que exige la acreditación conjunta de experiencia en dos posiciones diferentes. Dicha condición no se encuentra prevista en la estructura del factor de evaluación contemplado en las bases estándar”, se lee.

De esa manera, se evidencia que las bases integradas contienen una disposición que resulta contraria a una de las disposiciones previstas en las bases estándar, que es de obligatorio cumplimiento por los evaluadores para la elaboración de las bases

Asimismo, el Tribunal refirió que la disposición denota una incorrecta elaboración de las bases integradas, situación que constituye una vulneración al principio de transparencia y facilidad de uso

“Por tanto, la regla cuestionada restringe las posibilidades de los postores de obtener el puntaje correspondiente sobre la base de la experiencia adicional efectivamente acreditada por el personal propuesto, al imponerles una condición concurrente que no se encuentra contemplada en las bases estándar”, agregan.

En ese sentido, dispuso declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección y retrotraerlo hasta su etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases. Además, consideró que debe ponerse en conocimiento de estos vicios advertidos a la gerente de Transportes, Mirella Urrelo, para que exhorte a quienes intervienen en la elaboración de las bases, que actúen de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones públicas.

Fuente Macronorte

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