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Ejecutores de obra reportan reducción de su CMC a S/ 100 000

Ejecutores de obra reportan reducción de su CMC a S/ 100 000

En los últimos días, varios ejecutores de obra han reportado una situación que, cuando menos, llama la atención. Al revisar su información en el sistema, han encontrado que su Capacidad Máxima de Contratación (CMC) figura en S/ 100 000, incluso en casos en los que anteriormente dicha capacidad se expresaba en Millones de Soles.

Frente a ello, han surgido preguntas razonables: ¿se trata de una asignación definitiva?, ¿es un recálculo producto de una evaluación?, ¿o responde a algún criterio normativo específico? La inquietud no es menor, pues la CMC no es un dato accesorio: define el alcance real con el que ejecutor de obra puede participar en el mercado de la contratación pública.

Al intentar ubicar el sustento jurídico de ese monto específico, nos encontramos con una dificultad evidente. No hemos podido identificar, hasta el momento, una norma expresa —en la Ley N.° 32069, su Reglamento, directivas vigentes ni en el TUPA del OECE— que establezca que, durante la evaluación de una solicitud de recalculo o aumento de CMC, deba asignarse exactamente S/ 100 000 como valor temporal o provisional.

No existe, al menos de manera explícita, un artículo, numeral o disposición transitoria que disponga que ese sea el monto aplicable mientras se revisa un expediente. Tampoco hemos encontrado un comunicado oficial que lo explique en esos términos. Desde una lectura estrictamente normativa, el origen del número no resulta claro.

Lo que parece posible —y aquí entramos necesariamente en el terreno de la especulación— es que dicho monto provendría de una práctica operativa del sistema, utilizada históricamente como un valor base o mínimo funcional, con el objetivo de que el proveedor no quede sin CMC visible mientras su información es evaluada. De ser así, no estaríamos ante una regla jurídica en sentido estricto, sino ante un criterio de uso administrativo que, por costumbre, habría sido incorporado al funcionamiento del sistema.

El punto crítico no es la existencia de soluciones operativas, que pueden ser necesarias para la gestión administrativa, sino la falta de claridad sobre su fundamento normativo y su alcance real. Cuando un número tiene efectos concretos sobre la capacidad de contratar, resulta razonable esperar que su origen y naturaleza estén claramente explicados, especialmente en un sistema que exige previsibilidad y seguridad jurídica a los proveedores.

Por ello, este artículo no pretende afirmar que el monto de S/ 100 000 sea ilegal ni incorrecto, sino plantear una inquietud legítima: hasta ahora, no hemos logrado encontrar una norma que respalde expresamente esa cifra, ni que precise si su aplicación es meramente operativa, temporal o con efectos más amplios.

En ese sentido, dejamos abierta la conversación.

Si algún lector conoce la norma específica, directiva, comunicado u otro documento oficial que sustente de manera expresa la asignación de S/ 100 000 como CMC en estos casos, será valioso que lo comparta. El debate informado y transparente fortalece el sistema, y en contratación pública, más que certezas impuestas, lo que se necesita son reglas claras y explicadas.

Licita Fácil

administrator
Asesor en contrataciones públicas con más de 27 años de experiencia exclusiva. Fundador de LicitaFacil.pe y director de ComprasEstatales.org. Especialista en apelaciones, procedimientos sancionadores y estrategias para proveedores del Estado. Promotor de la transparencia y buenas prácticas en el Perú.

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