El debate sobre cuándo corresponde acreditar el equipamiento estratégico en los procedimientos de selección para obras y consultoría de obras no es nuevo. Sin embargo, durante los últimos meses se intensificó a partir de criterios disímiles adoptados por el Tribunal de Contrataciones Públicas, que generaron incertidumbre entre entidades y postores.
El 25 de septiembre de 2025, desde ComprasEstatales.org advertimos esta situación en el artículo “Equipamiento estratégico: dos resoluciones del Tribunal generan dudas sobre su acreditación”, alertando sobre el riesgo de exigir indebidamente dicho requisito en la etapa de presentación de ofertas, incluso cuando no incidía en la evaluación técnica.
Hoy, esa advertencia encuentra un respaldo claro.
La Opinión del OECE: precisión normativa y cierre del debate
Mediante la Opinión D008-2026-OECE/DTN, emitida el 15 de enero de 2026, la Dirección Técnico Normativa del OECE absuelve consultas formuladas por INVERMET y delimita con claridad la oportunidad de acreditación del equipamiento estratégico en el marco de la Ley N.° 32069 y su Reglamento.
El OECE parte de una distinción clave:
- Los requisitos de calificación vinculados al personal clave (experiencia y calificación)
- El requisito de equipamiento estratégico, como medio material para la ejecución contractual
Y recuerda que, como regla general, los requisitos de calificación se acreditan con la presentación de ofertas; sin embargo, en obras y consultoría de obras, el Reglamento introduce una excepción expresa cuando se utilizan factores de evaluación adicionales del personal clave.
Tras un análisis literal, sistemático y finalista (ratio legis), el OECE concluye que: la acreditación del equipamiento estratégico no resulta exigible al momento de la presentación de las ofertas, dado que no constituye una condición necesaria para la aplicación de los factores de evaluación relacionados con el personal clave
En consecuencia, cuando las bases incorporan factores como experiencia específica adicional o formación académica adicional del personal clave, el equipamiento estratégico debe acreditarse recién para la suscripción del contrato, y no antes
Coherencia con las Bases Estándar y corrección de interpretaciones expansivas
Un aspecto relevante de la Opinión es que el OECE demuestra que las Bases Estándar nunca exigieron el equipamiento estratégico como presupuesto para asignar puntaje en dichos factores. La evaluación técnica se estructura únicamente sobre la base de:
- Experiencia mínima y adicional del personal clave
- Grados, títulos o certificaciones adicionales
El equipamiento estratégico, por tanto, no participa en la lógica de comparación técnica de ofertas, sino en la verificación previa a la ejecución contractual, lo que hace improcedente su exigencia anticipada.
Este criterio, además, ha sido reforzado normativamente con la modificación de las Bases Estándar aprobada por la Resolución Directoral N.° 0001-2026-EF/54.01, que distingue expresamente la oportunidad de acreditación de cada requisito
Una precisión que valida la alerta temprana
Lo relevante —y saludable para el sistema— es que la Opinión del OECE confirma el diagnóstico que formulamos meses atrás: exigir el equipamiento estratégico en la presentación de ofertas, sin sustento normativo ni incidencia en la evaluación, desnaturaliza el régimen de calificación, introduce barreras indebidas y expone a las entidades a nulidades y controversias innecesarias.
La aclaración del OECE no solo ordena la aplicación de la Ley 32069, sino que corrige lecturas extensivas que se habían abierto paso en algunas decisiones administrativas.
Reflexión final
La contratación pública eficiente no se logra endureciendo requisitos sin respaldo normativo, sino aplicando correctamente la regla, la excepción y su finalidad. En este caso, el OECE ha cumplido su rol técnico, aportando previsibilidad y coherencia al sistema.
Desde LicitaFacil.pe, reafirmamos la importancia de analizar críticamente los criterios del Tribunal de Contrataciones Públicas, contrastarlos con la normativa vigente y con los pronunciamientos técnico-normativos del OECE, advirtiendo oportunamente los riesgos interpretativos. La Opinión D008-2026-OECE/DTN demuestra que ese ejercicio no solo es necesario, sino útil para la mejora continua del sistema de contrataciones públicas.

