En los procesos de contratación pública se repite una idea que, en el papel, suena moderna y responsable: no basta con comprar barato, hay que comprar bien. Bajo esa lógica aparece el factor de evaluación “vida útil del bien”, sustentado en el valor presente neto (VPN) y el costo del ciclo de vida. El mensaje es atractivo: pensar en mantenimiento, reposición, operación y durabilidad para optimizar los recursos públicos.
El problema no está en la idea. El problema está en cómo se está aplicando.
En muchas bases, copiadas casi de forma automática del formato estándar, aparece una frase que parece inocente, pero que en la práctica es explosiva: “La Entidad contratante puede identificar la tasa de interés (i)” y “puede especificar el periodo de cálculo (n)”.
Ese “puede” es hoy una de las mayores fuentes de incertidumbre y conflicto en la evaluación de ofertas.
Porque cuando una Entidad decide otorgar puntaje por vida útil del bien, ya no estamos ante un comentario técnico ni una referencia orientativa. Estamos ante un factor de evaluación determinante, capaz de definir quién gana y quién pierde. Y en ese escenario, dejar abiertas las variables críticas no es neutral: distorsiona la competencia.
El VPN no se calcula por intuición. Necesita una tasa de descuento y un horizonte temporal. Son decisiones fundamentales. Sin ellas, el resultado no es comparable. Dos postores pueden presentar cuadros prolijos, bien sustentados, con tablas impecables… y aun así estar hablando de escenarios completamente distintos. No porque uno mienta y el otro no, sino porque las reglas nunca fueron cerradas.
¿Qué hace un proveedor frente a ese vacío? Algunos arriesgan. Eligen una tasa del sistema financiero, asumen una vida útil “razonable” y presentan su cálculo. Otros, con igual o mayor prudencia, deciden no hacerlo, porque saben que cualquier número que elijan será arbitrario. Ambos actúan de buena fe. Pero no compiten en igualdad de condiciones.
Aquí surge una idea peligrosa que se escucha con frecuencia: “la Entidad puede extrapolar”, “se puede homologar”, “se puede ajustar en la evaluación”. No. Eso no es evaluación técnica. Eso es reconstruir ofertas, redefinir supuestos y aplicar criterios que nunca estuvieron en las bases. El VPN no es una cifra lineal que se acomoda con una regla de tres. Cambiar la tasa o el plazo cambia todo el resultado.
Pretender corregir eso en la etapa de evaluación no solo es técnicamente inviable, sino jurídicamente insostenible.
Y aquí volvemos al famoso “la Entidad puede”. Leído de manera aislada, parece una facultad discrecional. Pero leído en el contexto real —un factor con fórmula, puntaje y efectos económicos— ese “puede” no puede entenderse como opcional. Si la Entidad decide usar el factor, tiene la obligación funcional de cerrar la metodología. No hacerlo afecta la transparencia, la igualdad de trato y la objetividad de la evaluación.
Lo más preocupante es que este problema no nace de una mala fe, sino de una práctica extendida: usar factores sofisticados sin hacerse cargo de su complejidad. El resultado es un factor elegante en el papel, pero frágil en la realidad. Un factor que promete valor por dinero, pero termina generando controversias, apelaciones y procedimientos en riesgo.
Tal vez ha llegado el momento de decirlo con claridad, sin rodeos ni eufemismos: si una Entidad no está en condiciones de definir tasa y periodo, no debería otorgar puntaje por vida útil del bien. Y si decide hacerlo, debe fijar esos parámetros desde las bases, sin frases ambiguas ni cabos sueltos.
El debate está abierto y es necesario.
¿Debe revisarse la redacción de las bases estándar?
¿Debe precisarse que el “puede” se convierte en “debe” cuando el factor se aplica?
¿O debemos aceptar que factores mal cerrados sigan decidiendo adjudicaciones?
En contratación pública, los detalles no son menores. A veces, una sola palabra —“puede”— basta para inclinar la balanza… y poner en duda todo el procedimiento.

