compras-estatales

¿Puede perderse una licitación porque el cargo tiene otro nombre? Lo que el Tribunal viene diciendo sobre la experiencia del personal clave

¿Puede perderse una licitación porque el cargo tiene otro nombre? Lo que el Tribunal viene diciendo sobre la experiencia del personal clave

Las últimas resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas muestran una orientación clara: la experiencia no debería evaluarse únicamente comparando el nombre del cargo consignado en un certificado con el exigido en las Bases. Lo relevante son las funciones realmente desarrolladas. Sin embargo, esa flexibilidad tiene un límite: la experiencia debe estar acreditada de manera clara, coherente y verificable.

En las contrataciones públicas existen descalificaciones que responden a incumplimientos evidentes de las Bases, pero también otras que surgen de interpretaciones excesivamente literales que terminan dejando fuera ofertas cuyos profesionales, en los hechos, cuentan con la experiencia requerida.

Una de las situaciones que con mayor frecuencia genera controversias aparece al momento de acreditar la experiencia del personal clave. Las Bases solicitan, por ejemplo, un “Coordinador del Servicio”, pero el profesional propuesto presenta certificados en los que figura como “Supervisor”, “Responsable” o bajo alguna otra denominación. A pesar de ello, cuando se revisan las funciones descritas en esos documentos, se advierte que durante varios años desarrolló precisamente actividades de coordinación, supervisión o dirección vinculadas con aquello que la Entidad necesita contratar.

La pregunta surge entonces de manera inevitable: ¿puede desconocerse toda esa experiencia únicamente porque el nombre del cargo consignado en el certificado no coincide literalmente con el señalado en las Bases?

Algunas resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones Públicas durante 2026 permiten advertir una orientación importante para proveedores y entidades: la evaluación de la experiencia no debería convertirse en un simple ejercicio de comparación de palabras. Lo esencial es determinar qué actividades realizó efectivamente el profesional y si estas guardan correspondencia con la experiencia requerida.

Esto, sin embargo, tampoco significa que cualquier certificado deba ser aceptado ni que la información contenida en él haya dejado de ser importante. Precisamente allí se encuentra el punto de equilibrio que los proveedores deberían comprender antes de preparar sus ofertas.

La experiencia no se adquiere por el nombre de un puesto

Las empresas no utilizan necesariamente las mismas denominaciones para organizar a su personal. Una puede denominar “Supervisor de Seguridad” al profesional que otra llama “Responsable de Seguridad” y una tercera “Especialista de Seguridad”, aun cuando las actividades realizadas sean sustancialmente las mismas.

Por ello, condicionar la validez de la experiencia exclusivamente a que exista una coincidencia literal entre el nombre del cargo anterior y el señalado en las Bases puede conducir a resultados poco razonables. Un profesional podría haber desarrollado durante cinco años exactamente las actividades requeridas y, sin embargo, ver desconocida toda esa experiencia porque su antiguo empleador utilizó una denominación diferente.

La experiencia profesional no surge del nombre escrito en una constancia. Se adquiere mediante la ejecución reiterada de determinadas actividades durante un período de tiempo, que es precisamente lo que permite desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas.

Esta idea aparece con especial claridad en la Resolución N.° 02691-2026-TCP-S5, del 18 de marzo de 2026.

Cuando las funciones pesan más que la denominación: Resolución N.° 02691-2026-TCP-S5

En este caso, relacionado con un procedimiento convocado por SEDAPAL para un servicio de muestreo de agua, se cuestionó la experiencia de una profesional porque los documentos presentados no consignaban literalmente el cargo de “Coordinador del Servicio”.

Sin embargo, los certificados permitían advertir que aquella profesional había desarrollado actividades vinculadas precisamente con la coordinación y supervisión de trabajos de muestreo.

La mayoría de la Quinta Sala recordó entonces una regla contenida en las Bases Estándar que resulta fundamental para este análisis: los documentos presentados para acreditar experiencia deben valorarse integralmente y, aun cuando la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con la prevista en las Bases, la experiencia puede ser considerada válida cuando las actividades realizadas correspondan con las funciones propias de la posición requerida.

El cambio de enfoque es sustancial. La pregunta ya no debería ser simplemente si el certificado utiliza exactamente el mismo nombre establecido en las Bases, sino si las actividades que efectivamente desarrolló el profesional demuestran que cuenta con la experiencia requerida para ejecutar el contrato.

En términos prácticos, el evaluador no debería detener su análisis en el encabezado del certificado. Tiene que revisar su contenido.

Conviene, no obstante, hacer una precisión. La decisión de la Quinta Sala fue adoptada por mayoría y existió un voto en discordia que sostuvo una interpretación más estricta respecto de la información que debía encontrarse contenida en los documentos presentados. Este dato es importante porque recuerda a los proveedores que una línea favorable a la valoración integral no debería convertirse en una invitación a presentar certificados incompletos o ambiguos.

Una cosa es rechazar un formalismo innecesario y otra muy distinta pretender que el evaluador reconstruya aquello que el documento nunca llegó a acreditar.

El problema también puede empezar en las propias Bases

La Resolución N.° 05388-2026-TCP-S3, del 29 de mayo de 2026, permite observar esta discusión desde una perspectiva todavía más interesante, porque el problema ya no estaba solamente en la evaluación de una oferta, sino en la manera en que la propia Entidad había formulado el requisito.

El Tribunal advirtió que se había construido la experiencia alrededor de determinadas denominaciones de cargos, pese a que las Bases Estándar orientaban la acreditación hacia las actividades desarrolladas por el profesional.

La diferencia puede parecer menor, pero no lo es.

Una Entidad puede establecer que para ejecutar determinado contrato necesita un “Especialista en Seguridad en Obra”. Esa será la posición que deberá ocupar el profesional durante la ejecución contractual. Sin embargo, de ello no necesariamente se desprende que toda su experiencia anterior deba haber sido adquirida bajo exactamente esa misma denominación.

Pensemos, por ejemplo, en un profesional que durante varios años se desempeñó como “Responsable de Seguridad” realizando labores de prevención de riesgos, supervisión de condiciones de trabajo, implementación de planes de seguridad y control de medidas preventivas. Si esas son precisamente las actividades que las Bases consideran válidas para acreditar experiencia, sería difícil sostener que el profesional carece de ella solamente porque su puesto anterior tenía otro nombre.

La resolución resulta especialmente importante porque muestra que el formalismo puede aparecer incluso antes de la presentación de ofertas, al momento de formular las Bases. Para los proveedores, ello constituye una advertencia adicional: este tipo de exigencias debería detectarse durante la revisión de las Bases y, cuando corresponda, cuestionarse oportunamente a través de consultas u observaciones, sin esperar necesariamente a una eventual descalificación.

Pero la equivalencia funcional tampoco permite acreditar cualquier cosa

Hasta aquí podría generarse una interpretación equivocada: si el nombre del cargo deja de ser determinante, bastaría entonces con encontrar alguna semejanza entre las funciones para que cualquier experiencia deba ser aceptada.

No es así.

La Resolución N.° 1586-2026-TCP-S4, del 16 de febrero de 2026, muestra precisamente dónde se encuentra uno de los límites de esta valoración funcional.

En ese procedimiento se discutió la experiencia de profesionales propuestos como especialistas en soluciones AntiDDoS. Las constancias inicialmente presentadas señalaban que habían desarrollado durante varios años actividades de implementación y soporte técnico en dicha especialidad. Sin embargo, posteriormente aparecieron otros certificados emitidos por la misma empresa respecto de los mismos profesionales y durante prácticamente los mismos períodos, pero atribuyéndoles cargos y actividades diferentes.

La propia empresa reconoció, además, que aquellos trabajadores habían ocupado diversos cargos durante esos períodos.

En ese momento la controversia dejó de ser una simple cuestión de nombres. El verdadero problema era determinar cuánto tiempo habían realizado efectivamente las actividades específicas cuya experiencia se pretendía acreditar.

El Tribunal concluyó que los documentos no permitían establecer con suficiente claridad el tiempo real de ejecución efectiva de la actividad requerida y, por ello, la experiencia no podía considerarse fehacientemente acreditada.

Esta resolución complementa de manera muy útil las anteriores porque permite identificar el verdadero criterio que debería guiar tanto a proveedores como a evaluadores: la denominación del cargo puede admitir flexibilidad, pero la acreditación de la experiencia debe seguir siendo rigurosa.

El proveedor debería revisar actividades antes que nombres

Estas decisiones también obligan a replantear la forma en que muchas empresas preparan sus ofertas.

Con frecuencia, al revisar la experiencia del personal clave, el primer filtro consiste en buscar certificados cuyo nombre de cargo coincida exactamente con el establecido en las Bases. Ese método puede llevar a descartar profesionales perfectamente válidos o, peor aún, a intentar adaptar artificialmente documentos para lograr coincidencias nominales que en realidad no son indispensables.

Lo recomendable es empezar por otra pregunta: ¿qué experiencia está pidiendo realmente la Entidad?

Identificadas las actividades, corresponde revisar si los certificados disponibles acreditan que el profesional las desarrolló efectivamente. Después deberá verificarse el período, los eventuales traslapes, la correspondencia con lo requerido y, especialmente, la coherencia entre toda la documentación relacionada con esa persona.

Este último aspecto merece particular atención. Un certificado puede parecer completamente adecuado cuando se revisa aisladamente y convertirse en un problema cuando se compara con otras constancias emitidas respecto del mismo profesional y período.

Precisamente por ello tampoco resulta recomendable solicitar certificados nuevos cuya única finalidad sea copiar literalmente las palabras utilizadas en las Bases. Si el profesional fue realmente “Supervisor”, no debería ser necesario convertirlo retrospectivamente en “Coordinador” para poder acreditar su experiencia. Lo que corresponde es describir correctamente el cargo que tuvo y, cuando resulte pertinente, las funciones que efectivamente realizó.

Alterar artificialmente la historia laboral para adaptar los documentos a cada procedimiento puede terminar generando certificados contradictorios, y ese problema puede resultar mucho más grave que la diferencia nominal que originalmente se pretendía solucionar.

¿Qué hacer si las Bases exigen una lista cerrada de cargos?

Los proveedores también deberían observar con mayor atención este aspecto durante la etapa de consultas y observaciones.

Si las Bases establecen que determinada experiencia únicamente será considerada cuando haya sido adquirida bajo una relación cerrada de denominaciones de cargos, corresponde analizar si esa exigencia se encuentra realmente respaldada por las Bases Estándar aplicables al procedimiento.

La Resolución N.° 05388-2026-TCP-S3 demuestra que el problema puede estar en la propia formulación del requisito. Detectarlo antes de presentar la oferta puede evitar controversias posteriores y, sobre todo, reducir el riesgo de terminar discutiendo ante el Tribunal una condición que pudo haber sido cuestionada oportunamente.

¿Y si mi oferta ya fue descalificada?

Cuando la decisión del comité se sustenta en que el certificado presenta un cargo diferente al señalado en las Bases, antes de plantear una impugnación conviene revisar cuidadosamente tres aspectos.

En primer lugar, debe identificarse qué exigían realmente las Bases: si condicionaban la experiencia a una denominación determinada o si lo relevante eran determinadas actividades. En segundo término, debe verificarse si los documentos permiten comprobar objetivamente que el profesional ejecutó esas actividades durante el período requerido. Finalmente, será necesario establecer si la diferencia advertida por la Entidad es solamente nominal o si existe también una diferencia sustancial entre las funciones acreditadas y aquellas exigidas.

Si las actividades corresponden claramente con lo requerido y la descalificación se sustenta exclusivamente en una diferencia de nomenclatura, pueden existir argumentos importantes para cuestionar la decisión. Pero si el certificado no describe adecuadamente las funciones, presenta períodos imprecisos o entra en contradicción con otros documentos, invocar la valoración integral probablemente no será suficiente.

Menos formalismo no significa menos rigurosidad

Quizá esta sea la principal reflexión que dejan estas resoluciones.

La contratación pública necesita evitar formalismos que no aportan valor y que pueden terminar excluyendo ofertas técnicamente idóneas. Exigir una coincidencia gramatical absoluta entre el nombre de un cargo y el establecido en las Bases puede convertirse, en determinadas circunstancias, en uno de esos formalismos.

Sin embargo, abandonar esa rigidez no significa reducir las exigencias de acreditación.

La experiencia debe existir, debe guardar correspondencia con lo solicitado y debe poder demostrarse mediante documentos claros y coherentes. El evaluador tiene la obligación de valorar integralmente la información presentada, pero no puede completar datos inexistentes ni asumir actividades que el certificado no permite identificar.

Por ello, la regla práctica para los proveedores podría resumirse de manera sencilla: denominación flexible, acreditación rigurosa.

Antes de preocuparse únicamente por lograr que el nombre del cargo coincida con las Bases, conviene verificar algo mucho más importante: que cualquier persona que revise la oferta pueda comprender, sin necesidad de realizar interpretaciones forzadas, qué hizo realmente el profesional, durante cuánto tiempo lo hizo y por qué esas actividades permiten acreditar la experiencia exigida.

Al final, ese es el verdadero propósito del requisito. La Entidad necesita comprobar que el profesional cuenta con conocimientos y destrezas adquiridos durante la práctica, no simplemente que posee un certificado cuyo encabezado reproduce exactamente las palabras utilizadas en las Bases.

Una revisión preventiva puede evitar una descalificación

En LicitaFácil.pe asesoramos a proveedores del Estado en la revisión de Bases, preparación y validación de ofertas, acreditación de la experiencia del postor y del personal clave, formulación de consultas y observaciones, recursos de apelación y ejecución contractual. Muchas controversias pueden evitarse antes de presentar la oferta si se identifica oportunamente cómo debe acreditarse cada requisito y cuáles son los riesgos de la documentación disponible. Una revisión especializada y preventiva puede marcar la diferencia entre presentar una oferta técnicamente sólida o quedar fuera de un procedimiento por una interpretación formalista, una inconsistencia documental o una acreditación que pudo prepararse mejor. Más información en LicitaFácil.pe.

Licita Fácil

administrator
Asesor en contrataciones públicas con más de 27 años de experiencia exclusiva. Fundador de LicitaFacil.pe y director de ComprasEstatales.org. Especialista en apelaciones, procedimientos sancionadores y estrategias para proveedores del Estado. Promotor de la transparencia y buenas prácticas en el Perú.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »