El 12 de febrero se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Directiva N.° 001-2026-OECE-CD sobre la Ficha Única del Proveedor (FUP), norma que desarrolla cómo se organiza, integra y utiliza la información de los proveedores dentro del sistema de contrataciones públicas. Con ello, la FUP pasa de ser un concepto de modernización a convertirse en una herramienta formal dentro del marco de la Ley 32069 y su Reglamento.
Su impacto no está en cambiar de inmediato la forma en que se evalúan las ofertas, sino en algo igual de estructural: cómo el Estado concentra, verifica y muestra la información de quienes contratan con él.
Qué ordena la Directiva
La Directiva no crea nuevos criterios de evaluación ni sustituye las reglas de selección. Su función es estructurar el sistema de información del proveedor. Dispone que:
- La FUP consolide información proveniente del RNP y de diversas entidades públicas mediante interoperabilidad.
- Se incorporen datos sobre experiencia contractual, participación en procesos, sanciones, antecedentes, vínculos societarios e información vinculada a impedimentos.
- Las entidades utilicen la FUP como fuente oficial de verificación de información del proveedor.
- Los proveedores asuman responsabilidad por la veracidad de la información declarada y gestionen su actualización o corrección cuando corresponda.
- Existan procedimientos para solicitar corrección, modificación, exclusión o inclusión de información.
- La implementación de varios componentes se realice de forma progresiva conforme lo comunique el OECE.
Estamos, por tanto, ante una norma de ordenamiento de información, no de rediseño inmediato de la evaluación de ofertas.
El rol de las alertas
La FUP incorpora mensajes o alertas informativas vinculadas a la situación del proveedor, especialmente respecto de impedimentos para contratar con el Estado.
Estas alertas no crean nuevas restricciones ni sustituyen lo que dice la Ley. Su función es hacer visible, dentro del sistema, información que ya tiene efectos jurídicos. Son un instrumento de advertencia y trazabilidad que refuerza la verificación de legalidad en los procesos.
Soporte informativo hoy, base evaluativa prevista en la norma
La FUP no reemplaza la evaluación técnica ni económica de las ofertas, ni sustituye los factores de calificación establecidos en las bases. Tampoco funciona como un sistema de puntaje paralelo fuera del procedimiento.
Hoy su función es ser infraestructura de información del sistema, acompañando la verificación dentro del proceso.
Pero el marco normativo da un paso adicional. El artículo 37 del Reglamento prevé el mecanismo valorativo del desempeño o reputación del proveedor, cuya base informativa es precisamente la información que consolida la FUP.
Esto significa que la FUP sí está llamada a tener incidencia evaluativa, pero a través del mecanismo regulado y conforme a su implementación progresiva y a su incorporación formal en los procesos.
En síntesis:
- Hoy: la FUP ordena y centraliza la información del proveedor.
- Normativamente previsto: esa información servirá para valorar su desempeño dentro del mecanismo de reputación.
- Condición: su aplicación concreta depende de la implementación técnica y su integración en las bases.
La FUP no es un sistema paralelo, sino la base informativa sobre la cual el modelo de evaluación de desempeño previsto en la norma puede operar.
Más información, más responsabilidad
Al concentrar información sobre la trayectoria del proveedor, la FUP refuerza un mensaje de fondo: en un sistema cada vez más digital, la conducta contractual deja huella.
No sustituye la competencia técnica entre ofertas, pero sí consolida un entorno donde la trazabilidad y la verificación son parte natural del sistema.
Una mirada desde la práctica
Desde LicitaFacil.pe, la reputación del proveedor siempre ha sido un eje central en nuestro Servicio de Asesoría Especializada en Contrataciones Públicas. No como etiqueta, sino como resultado de su conducta contractual real: cumplimiento, coherencia, gestión responsable y respeto a la normativa.
Por eso somos selectivos con los clientes que asesoramos. Nuestro compromiso no es solo obtener resultados, sino hacerlo con eficiencia técnica, cumplimiento normativo e integridad sostenida.
La FUP refuerza esa lógica desde el sistema: visibiliza la información, integra datos y fortalece la verificación. El proveedor serio no ve en ello una barrera, sino un mercado más ordenado.
Conclusión
La Directiva de la FUP ordena cómo se integra y utiliza la información del proveedor, incorpora alertas vinculadas a situaciones relevantes como los impedimentos y consolida la base informativa del sistema.
No cambia de inmediato cómo se evalúan las ofertas, pero sí prepara el terreno para que el desempeño y la reputación del proveedor tengan un rol cada vez más visible dentro del marco legal.
El mensaje es claro:
la información se organiza hoy,
la reputación se valora mañana,
y la responsabilidad del proveedor es permanente.


