La comunicación emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), atendiendo la consulta efectuada por el Comité de Obras Públicas de CAPECO; en relación con la responsabilidad del expediente técnico en las obras públicas, plantea un tema de vital importancia en el marco de la normativa peruana sobre contrataciones estatales.
En la Carta Nº D000105-2023-OSCE-DTN, dirigida a la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), se esclarecen los límites y alcances de la responsabilidad de las partes involucradas en la formulación y revisión del expediente técnico. Este análisis busca contextualizar estos aspectos desde una perspectiva técnica y normativa, reflexionando sobre sus implicancias para el sector.
- La delimitación de responsabilidades: proyectista, entidad y contratista
Uno de los puntos medulares del documento es la determinación de que la responsabilidad principal por la adecuada formulación del expediente técnico recae en el proyectista, tal como se dispone en el numeral 32.7 del artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta responsabilidad incluye garantizar la calidad, suficiencia y coherencia del expediente, cuyos defectos podrían ser reclamados por la entidad contratante hasta por tres años después de otorgada la conformidad de la obra. Este plazo no menor busca garantizar un margen razonable para la identificación de errores o vicios ocultos.
En complemento, la normativa establece que el contratista ejecutor de la obra no asume responsabilidad alguna por los errores o deficiencias inherentes al expediente técnico elaborado previamente, excepto en los casos de contrataciones bajo la modalidad de “concurso oferta”. En este esquema, el contratista asume la doble función de proyectista y ejecutor, por lo que responde integralmente por los errores detectados.
- El rol del área usuaria y la supervisión de obra
La normativa también refuerza la responsabilidad del área usuaria en la formulación de los términos de referencia y especificaciones técnicas, aspectos que conforman el expediente técnico. Este rol es clave para garantizar que los requerimientos reflejen adecuadamente las necesidades de la contratación y su finalidad pública.
Adicionalmente, el Reglamento contempla que el contratista, al inicio de la ejecución de la obra, debe presentar un informe técnico de revisión del expediente técnico. Si bien esta revisión puede identificar riesgos o aspectos susceptibles de mejora, no constituye un mecanismo para transferir responsabilidad al contratista por errores previos en la formulación del expediente.
- Reflexiones críticas y retos para el sector
La claridad en la distribución de responsabilidades es esencial para evitar confusiones y promover la eficiencia en las contrataciones públicas. Sin embargo, la realidad evidencia que, en la práctica, los errores en expedientes técnicos son una causa recurrente de sobrecostos y retrasos en las obras. Esto subraya la necesidad de fortalecer los procesos de supervisión, tanto en la etapa de formulación como en la de ejecución.
Por otro lado, la modalidad de “concurso oferta” plantea un modelo atractivo para garantizar la integridad del expediente técnico, al vincular su elaboración con la responsabilidad del contratista. Sin embargo, requiere un análisis riguroso para garantizar que esta integración no derive en conflictos de interés o en una menor calidad de los expedientes.
- Propuestas para una mejor gestión de los expedientes técnicos
- Capacitación y certificación: Asegurar que los proyectistas cuenten con competencias certificadas y capacitación continua para garantizar expedientes de alta calidad.
- Supervisión independiente: Fortalecer el rol de los supervisores en la validación técnica de los expedientes antes de su aprobación.
- Transparencia y acceso a la información: Garantizar que todos los documentos relacionados con los expedientes estén disponibles públicamente, promoviendo la participación y el control social.
- Costo Promedio de la Consultoría: Revisar el modo de contratación de las consultorías, actualmente el costo promedio se encuentra muy por debajo del promedio de la Región.
- Discrecionalidad en la Corrección de expedientes: Debe evaluarse la pertinencia de otorgar discrecionalidad a los funcionarios de la entidad para poder tomar decisiones con respecto a correcciones y/o fallas del expediente
En conclusión, el enfoque planteado por el OSCE, al delimitar claramente las responsabilidades en la formulación y revisión del expediente técnico mediante la Carta Nº D000105-2023-OSCE-DTN, constituye un paso positivo hacia la mejora de las contrataciones del Estado. No obstante, el reto radica en traducir estas disposiciones normativas en prácticas efectivas que aseguren la ejecución eficiente y transparente de las obras públicas en el Perú.
Acceda a la Carta Nº D000105-2023-OSCE-DTN aquí
Fuente LICITA FÁCIL



