La nulidad de oficio no es una licencia para decidir en silencio. La jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, apoyada en el estándar constitucional del derecho a ser oído, ha dejado claro que ninguna entidad puede declarar la nulidad de un procedimiento de selección sin correr traslado previo del vicio advertido a las partes interesadas.
Durante años, muchas entidades públicas han entendido la nulidad de oficio como una potestad casi automática: detectar un error, emitir una resolución, retrotraer el procedimiento y continuar. Pero esa lectura, cómoda para la administración y profundamente riesgosa para la legalidad, hoy encuentra un límite cada vez más claro en la jurisprudencia administrativa y constitucional.
La contratación pública no puede funcionar bajo la lógica de la decisión sorpresiva.
La nulidad de oficio existe, sí, y su finalidad es legítima. El propio Tribunal de Contrataciones Públicas lo ha recordado con claridad:
“la nulidad constituye una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una herramienta lícita que permita sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera dificultar la contratación, de modo que se logre un procedimiento transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones”. Resolucion-N-6833-2025-TCP-S6
La frase final es la clave de todo el debate: con todas las garantías. Eso significa que la nulidad no puede ser utilizada para corregir irregularidades vulnerando, a su vez, el debido procedimiento.
El mensaje del Tribunal es inequívoco. En la Resolución N.° 548-2026-TCP-S3, al pronunciarse sobre una nulidad emitida por una entidad sin traslado previo, el colegiado fue categórico:
“en caso la Entidad persista en su decisión de declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección, deberá correr traslado de todos los presuntos vicios que haya identificado, y en caso cuente con los argumentos respectivos de defensa (…) deberá valorarlos y a partir de ello fundamentar su decisión”.
La regla es simple: antes de anular, debe notificar; antes de decidir, debe escuchar. Este no es un requisito menor ni una formalidad vacía, la omisión del traslado previo afecta directamente la validez del acto administrativo, como lo ha precisado el propio Tribunal en la Resolución N.° 0454-2026-TCP-S6:
“la omisión de comunicar oportunamente al recurrente sobre la existencia de posibles vicios en el procedimiento de selección (…) constituye una deficiencia que repercute en la validez del acto administrativo dictado por el titular de la Entidad”.
En otras palabras, la entidad que busca “sanear” el procedimiento sin respetar el derecho de defensa corre el riesgo de generar un nuevo vicio, incluso más grave que el primero.
El problema ya no es solo el error material en las bases, en el expediente técnico o en la evaluación. El problema pasa a ser la nulidad de la propia nulidad.
Y aquí el debate se conecta con el estándar constitucional.
El Tribunal Constitucional, en el Expediente N.° 01078-2007-PA/TC, desarrolló el contenido del derecho a ser oído como parte del derecho de defensa, señalando que toda persona debe tener la posibilidad efectiva de exponer sus razones de hecho y de derecho antes de que una autoridad adopte una decisión que afecte su esfera jurídica. Ese estándar fue luego asumido por el Tribunal de Contrataciones Públicas.
La Resolución N.° 06833-2025-TCP-S6 lo recoge expresamente al desarrollar que el derecho a ser oído comprende el “contradictorio argumentativo”, es decir, la posibilidad real de responder antes de la decisión final.
Este punto resulta especialmente relevante en los casos en los que la nulidad aparece inmediatamente después de una buena pro otorgada o incluso luego de una resolución del propio Tribunal que ordena continuar con el perfeccionamiento del contrato.
En esos escenarios, la ausencia de traslado previo no solo vulnera la LPAG y la Ley de Contrataciones, sino que genera una inevitable sospecha institucional: ¿se está corrigiendo un vicio real o se está buscando revertir una decisión incómoda?
La jurisprudencia revela que este problema no es aislado.
En la Resolución N.° 06013-2025-TCP-S6, el Tribunal analizó precisamente un caso en el que el postor alegó que la entidad:
“no corrió traslado a su representada respecto de los vicios que motivaron la nulidad, impidiéndole ejercer su derecho de defensa”.
La línea es consistente.
Más aún, el Tribunal ha sido claro en que este tipo de omisión no es un defecto menor susceptible de simple conservación. La Resolución N.° 0454-2026-TCP-S6 afirma expresamente que:
“el vicio en que ha incurrido la Entidad resulta trascendente y no puede ser objeto de conservación”.
Este pronunciamiento es particularmente contundente porque desmonta uno de los argumentos más usados por las entidades: la idea de que el traslado omitido podría ser “subsanado” después: No.
Cuando se ha vulnerado el derecho a ser oído antes de una nulidad de oficio, estamos ante un vicio estructural del acto. La conclusión es ineludible.
Las entidades no pueden declarar de oficio la nulidad de un procedimiento de selección sin respetar el debido proceso, lo que implica, como mínimo, notificar a las partes el vicio advertido, otorgarles plazo para pronunciarse y valorar sus argumentos antes de emitir la resolución.
La legalidad no se protege actuando por sorpresa, se protege respetando el procedimiento. Porque cuando la administración olvida escuchar, no solo compromete el proceso de selección, Compromete la legitimidad de su propia decisión.
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