La Contraloría General de la República estableció los criterios que a partir del 1° de febrero regirán para la ejecución de los servicios de control previo, simultáneo y posterior, respecto de proyectos de inversión con componentes de infraestructura en función del monto de la viabilidad y de aquellas inversiones desarrolladas bajo el mecanismo de obras por impuestos.
Esto tomando en cuenta que las unidades orgánicas de la Contraloría General y los órganos de control institucional tienen una mayor capacidad de cobertura, conforme se desprende de la cantidad de servicios de control realizados por estos en el 2021.
De acuerdo con la Resolución de Contraloría Nº 014-2022-CG, la ejecución de servicios de control previo, simultáneo y posterior, estará a cargo de la Gerencia de Control de Megaproyectos y las unidades orgánicas bajo su dependencia respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuando el monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) sea igual o mayor a 1,000 millones de soles, de aquellos proyectos de inversión ejecutados en el marco de convenios de Estado a Estado cuyo componente con mayor monto sea el desarrollo de infraestructura, y de aquellos bajo las modalidades de asociación público-privada con o sin componente de infraestructura.
Obras por impuestos
En tanto que la realización de los servicios de control previo, simultáneo y posterior, respecto de proyectos de inversión desarrollados bajo el mecanismo de obras por impuestos estará a cargo de la gerencia de control de megaproyectos mediante la Subgerencia de Control de Asociación Público Privadas y Obras por Impuestos, en caso el monto viable en la fase de formulación y evaluación de Invierte.pe sea igual o mayor a 50 millones de soles.
Además, se determina como criterio que la ejecución de los servicios de control respecto de proyectos de inversión que no contengan componentes de infraestructura se efectuará conforme a los ámbitos de control al cual corresponda la entidad.
Peculiaridades
En caso de que durante la fase de ejecución del proyecto de inversión se modifique el monto viable en la fase de formulación y evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), por encima o debajo de los umbrales fijados en la citada resolución, el desarrollo del control se mantendrá a cargo del órgano o unidad orgánica de la Contraloría General, o del órgano de control institucional que inició dicho servicio.
Mientras que el control sobre proyectos de inversión con componente de infraestructura y sobre proyectos de inversión desarrollados bajo el mecanismo de obras por impuestos en curso lo continuará ejecutando el órgano o unidad orgánica que lo inició.
Fuente El Peruano

