En los procesos de selección del Estado siempre ha existido un detalle que genera tensión: la firma. No porque la normativa haya sido igual de estricta en todos los documentos, sino porque bajo la Ley 30225 había un punto neurálgico donde no había salvación: la falta de firma en la oferta económica. Los demás anexos podían subsanarse, sí; pero el precio era otra historia. Si faltaba la firma ahí, el postor quedaba fuera sin posibilidad de corregir.
Con ese antecedente, cuando en un reciente concurso abreviado del Poder Judicial se descubrió que dos postores habían presentado anexos —incluido el precio— con firmas que parecían pegadas, muchos pensaron que el resultado estaba cantado. Era cuestión de revisar, confirmar y descalificar. Así había funcionado durante años.
Pero esta vez, el desenlace tomó un camino distinto. Un camino que no solo sorprendió a los involucrados, sino que marca una diferencia profunda respecto al modelo de contratación que existía hasta hace poco.
La historia está plasmada en la Resolución Nº 6848-2025-TCP-S5 del Tribunal de Contrataciones Públicas.
Una firma que “no era firma”… y un peritaje que lo confirmó
Todo comenzó con la impugnación de un postor que denunció lo evidente: las firmas que aparecían en numerosos anexos de las ofertas de sus competidores no eran manuscritas ni digitales, sino imágenes insertadas. Las bases, como en la mayoría de procedimientos, señalaban expresamente que no se aceptaba “insertar la imagen de una firma”.
El Tribunal no se quedó en la sospecha. Ordenó un peritaje grafotécnico y el resultado fue categórico: las firmas de prácticamente todos los anexos —incluido el documento de la oferta económica— habían sido copiadas y pegadas. Era exactamente el tipo de situación que antes generaba descalificaciones automáticas.
Sin embargo, la pregunta ya no era la misma. Porque el marco legal tampoco era el mismo.
La Ley 32069 entra en escena… y lo cambia todo
Con el informe pericial sobre la mesa, la discusión se centró en el verdadero impacto de esas firmas pegadas. Y ahí el Tribunal hizo un giro interpretativo que marca un antes y un después.
El Reglamento de la Ley 32069, a diferencia del antiguo Reglamento de la Ley 30225, ya no contiene la regla que hacía insubsanable la falta de firma en el precio ofertado. El conocido numeral 60.4 desapareció. Y en su lugar, el nuevo artículo 78 abrió la puerta a un criterio más razonable: la posibilidad de subsanar cualquier error material o formal, siempre que no afecte el contenido esencial de la oferta.
El Tribunal no tardó en conectar los puntos. La firma pegada —incluso en el precio— ya no está en la categoría de errores fatales. No altera el monto ofertado, no cambia el contenido del documento, no afecta la esencia de la propuesta.
En palabras del propio colegiado, se trata de un defecto formal subsanable.
Y esa frase derrumba una década de decisiones en las que la falta de firma en el precio era una frontera que nadie podía cruzar.
El fallo que consolida el cambio
La consecuencia de esta nueva mirada normativa fue inmediata. En vez de descalificar a los postores —como habría ocurrido antes—, el Tribunal ordenó algo radicalmente distinto: revocar la buena pro, otorgar un plazo para que los postores subsanen sus firmas y continuar con el procedimiento en igualdad de condiciones.
No eliminó a nadie. No declaró no admitidas las ofertas. Simplemente aplicó lo que la nueva norma permite y exige: corregir antes que excluir.
Este gesto no solo resolvió un caso puntual; envió un mensaje al mercado. Uno claro, directo y con efectos inmediatos: los errores formales ya no deben destruir la competencia.
Un precedente que humaniza el sistema
La Ley 30225 tuvo indiscutibles avances, pero también arrastró un peso: el formalismo excesivo. Las ofertas podían caerse por un detalle mínimo, por un descuido, por un trámite mal interpretado. Con la Ley 32069 y su Reglamento, la lógica cambia. Se privilegia el contenido sobre la forma; la competencia sobre el ritual; la corrección razonable sobre la sanción automática.
Lo que esta resolución confirma es que el sistema ya no está diseñado para penalizar sino para permitir competir. Y aunque pueda sonar simple, no lo es: cientos de proveedores han perdido oportunidades por un detalle como este. Hoy, ese detalle dejó de ser una sentencia y se convirtió en algo mucho más coherente: un error reparable.
Una nueva etapa en las contrataciones públicas
El país está entrando a una fase distinta, donde la normativa busca eficiencia sin sacrificar transparencia, y donde el Tribunal está alineando sus criterios con esa visión.
La Resolución Nº 6848-2025-TCP-S5 marca un hito porque confirma que la Ley 32069 no solo moderniza el sistema: lo hace más justo, más lógico y más humano. El error de firma ya no es el final de la historia. Solo el inicio de la subsanación.

