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OECE ratifica: locadores de servicios no son compradores públicos

OECE ratifica: locadores de servicios no son compradores públicos

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) ha vuelto a pronunciarse sobre una duda recurrente en las entidades estatales: ¿pueden los locadores de servicios certificados actuar como compradores públicos? La respuesta es clara: no.

En la Opinión N° D000041-2025, emitida el 1 de octubre de este año, el OECE precisó que únicamente los funcionarios y servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) pueden ser reconocidos como compradores públicos, en aplicación del artículo 25.1 literal f) de la Ley N° 32069 y del artículo 15 de su Reglamento, aprobado por el D.S. 009-2025-EF.

El documento, solicitado por la Escuela Nacional Superior de Ballet, descarta expresamente que los locadores –aunque tengan certificación vigente como compradores públicos– puedan desempeñar ese rol. Según la norma civil, la locación de servicios implica una relación autónoma y no subordinada, incompatible con las responsabilidades del comprador público, que incluyen organizar, conducir y dar seguimiento a los procesos de contratación.

Una línea ya definida

Esta posición no es nueva. Meses atrás, en la Opinión N° D000020-2025 (18 de julio de 2025), el OECE ya había delimitado que el comprador público debía ser funcionario o servidor que integra la DEC, con participación activa en todo el ciclo de contratación. Aunque no mencionaba a los locadores de manera explícita, la conclusión era evidente: la certificación por sí sola no habilita a quienes no tienen vínculo laboral con la entidad.

La nueva opinión, entonces, ratifica y refuerza esa línea, cerrando cualquier margen de interpretación. Además, cita al Informe N° 0165-2025-EF/54.04 de la Dirección General de Abastecimiento del MEF, que también descarta a los locadores como compradores públicos.

Implicancias prácticas

El pronunciamiento tiene consecuencias directas en la gestión de personal de las entidades:

  • No puede designarse a locadores como responsables de la conducción de procesos de selección ni de la firma de documentos oficiales.
  • Su participación debe limitarse a apoyo técnico o administrativo complementario.
  • Las entidades deben garantizar que sus plazas de compradores públicos estén cubiertas por personal nombrado o contratado bajo regímenes laborales públicos.
  • Ignorar este criterio podría exponer a las instituciones a nulidades, observaciones de control y controversias legales.

Profesionalización en curso

El OECE subrayó que el comprador público es parte de un proceso de profesionalización dentro del Sistema Nacional de Abastecimiento. La certificación no es un mecanismo para “habilitar” a terceros, sino una herramienta de desarrollo de carrera en el servicio civil.

Reflexión final

El mensaje es inequívoco: el comprador público no es un rol tercerizable. En un contexto donde las contrataciones estatales superan cada año miles de millones de soles, la apuesta institucional es contar con profesionales estables, capacitados y responsables de la transparencia en el uso de los recursos públicos.

El debate parece cerrado. La Opinión D000041-2025 no corrige, sino que ratifica lo ya dicho en la Opinión D000020-2025: los locadores de servicios no son, ni pueden ser, compradores públicos.

Fuente Licita Fácil

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