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OSCE asegura que no frustró obra del Ministerio de Vivienda

OSCE asegura que no frustró obra del Ministerio de Vivienda

En carta a EXPRESO, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado se pronunció respecto a la noticia “OSCE cambia normas y frustra obra del MVCS”, relacionada a la buena pro de la obra “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 273, 277, 278, 279, 280, 394 y 395 Distrito de Ventanilla- Provincia del Callao – Región Callao-CUI N°2309659”, convocada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

“Lo señalado en el titular de la nota es completamente falso, en ese sentido, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) cumple con aclarar las afirmaciones imprecisas vertidas en su publicación, solicitando que la presente comunicación sea difundida en un espacio similar a la nota publicada”, señalan. Reproducimos el íntegro de sus sustentos:

1.- El OSCE no declara la nulidad de los procedimientos de selección

De acuerdo al artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, es el titular de la entidad quien cuenta con dicha facultad; y, por el contrario, el OSCE efectúa acciones de supervisión de los procesos de contratación que se realicen al amparo de la norma de compra pública.

2.- El OSCE no aplica normas de manera retroactiva

Al respecto, el Acuerdo de Sala Plena N.° 002-2023/TCE precisa y uniformiza criterios respecto de la casuística que llegaba al Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) de procedimientos de selección que, debido al nivel de detalle de los “componentes” y/o “partidas” que requerían las entidades para la acreditación de experiencia, tenían como efecto restringir la concurrencia de proveedores, desincentivando su participación o provocando que varias ofertas presentadas sean descalificadas.

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Es importante aclarar que el criterio expuesto en el referido acuerdo de sala plena ha sido considerado en las acciones de supervisión que realiza la Dirección de Gestión de Riesgos (DGR) del OSCE desde antes de la emisión de dicho acuerdo; siendo que, en el caso de la Subdirección de Procesamiento de Riesgos, se emitieron los dictámenes N.° D000545-2022-OSCE-SPRI, N.° D000897-2022-OSCE-SPRI, N.° D000559-2023-OSCE-SPRI, entre otros.

3.- Respecto a la solicitud de elevación presentada por un participante

El OSCE emitió el Pronunciamiento N.° 115-2024/OSCE-DGR con fecha 7 de marzo de 2024, y procedió a la integración de las bases; en ese sentido, corresponde mencionar que la definición de obras similares no fue materia de cuestionamiento por el referido participante, motivo por el cual no fue abordado en el Pronunciamiento.

4.- Respecto al supuesto precedente aludido en la Opinión N.º 163-2016/DTN

Vale señalar que esta opinión versa sobre la aplicación retroactiva benigna en el marco de procedimientos administrativos sancionadores, es decir, para la determinación de sanciones a los proveedores del Estado por haber incurrido en infracciones a la Ley de Contrataciones del Estado, por tanto, no se advierte vinculación alguna con el caso en mención.

5.- Nuestra institución se desempeña de manera consistente con el marco legal vigente y buscando garantizar la transparencia, la libre concurrencia y la competencia en las contrataciones públicas.

Fuente Diario Expreso

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