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Sedalib: Comité de Selección habría otorgado buena pro a empresa que no cumplía con requisitos

Sedalib: Comité de Selección habría otorgado buena pro a empresa que no cumplía con requisitos

La Contraloría General de la República, mediante Informe de Orientación de Oficio N° 011-2023-OCI/0264-SOO, “Evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro de la adjudicación simplificada N° 011-2023-SEDALIB S.A., para la contratación de la ejecución de la obra: “Renovación de red secundaria y red de alcantarillado sanitario en el (la) EPS SEDALIB S.A. – servicio de agua y alcantarillado para la calle Micaela Bastidas cdra. 21, 22 y 23 – distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, CUI 2497051”, por un valor referencial ascendente a S/579 380,47; advierte que el comité de selección otorgó que la buena pro a empresa que no cumplía con los requisitos correspondientes.

Es de señalar, que el Comité de Selección está integrado por Carlos Alberto Diaz Aldana (presidente titular), Tatiana Alejandra Risco Morales (primer miembro titular) y Rosa Nelly Vasquez Ruiz (segundo miembro titular).

Según el informe, el Comité de Selección otorgó la buena pro a postor al cual se le benefició dándose la preferencia en el orden de prelación para la evaluación de los requisitos de calificación; a pesar de no cumplir debidamente con acreditar la presentación de documentos que demuestren fehacientemente como empresa promocional de personas con discapacidad, situación que afecta la transparencia, la igualdad de trato del procedimiento de selección, así como la oportunidad de la contratación.

En el proceso se presentaron 5 empresas, de las cuales calificaron 4, es así que el comité procedió a la evaluación, con el objeto de determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación.

Asimismo, luego de la admisión de las ofertas de los postores, el comité procedió a la evaluación, con el objeto de determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación, siendo el siguiente resultado.

Posteriormente, al existir ofertas con el mismo puntaje total, el Comité procedió a determinar el orden de prelación y el sorteo de las ofertas empatadas a través del SEACE, cuyo reporte muestra el siguiente resultado. Cabe señalar que, el comité de selección consignó al postor AGA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., como empresa integrada por discapacitados, ello significó que, en mérito a lo estipulado en el artículo 91° “Solución en caso de empate”, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado2, se le otorgue el primer lugar en el orden de prelación.

Luego de ello, el Comité procedió a la calificación de las ofertas de los postores de acuerdo con los requisitos detallados. En ese sentido, de acuerdo al “Acta de buena pro” de 5 de junio de 2023, y en mérito a los resultados mostrados en el cuadro anterior, el comité de selección acordó de manera unánime otorgar la buena pro del procedimiento de Adjudicación simplificada n.° 011-2023-SEDALIB S.A. a AGA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., RUC n.° 20440253530 (en adelante “proveedor adjudicado”), quien se benefició de la preferencia en el orden de prelación, pese no cumplir con acreditar debidamente como empresa promocional de personas con discapacidad, tal como lo indican las Bases integradas, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado n.° 30225 y la normativa de la materia.

Ahora bien, a fin de realizar el desempate de las ofertas, el comité de selección consignó al postor AGA Contratistas Generales S.A.C., como empresa integrada por discapacitados (ver imagen n.° 1), ello significó que, en mérito a lo estipulado en el artículo 91° “Solución en caso de empate”, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se le otorgue el primer lugar en el orden de prelación.

En esa línea, en caso de empate entre dos (2) o más ofertas, el primer lugar en el orden de prelación se le otorgará a las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, siempre que las mismas acrediten contar con las condiciones que establece la normativa de la materia.

De este modo, a efectos de que la Entidad contratante aplique el beneficio de preferencia en caso de empate, en el marco del procedimiento de contratación convocado, la normativa de la materia (Ley General de la Persona con Discapacidad y su respectivo Reglamento), prevé el deber de presentar ante la Entidad contratante, la constancia emitida Autoridad Administrativa de Trabajo, así como, la copia de la planilla de pago correspondiente, a fin de que el órgano evaluador de la entidad contratante, corrobore que la empresa promocional de personas con discapacidad cuente con la cantidad necesaria de personal con discapacidad, de conformidad con las proporciones establecidas en la Ley N° 299736 ; sin embargo, tal como se ha indicado previamente, según “Acta de buena pro” de 5 de junio de 2023, el comité de selección otorgó la buena pro del procedimiento de Adjudicación simplificada N° 011-2023-SEDALIB S.A. a AGA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., RUC N° 20440253530, quien se benefició de la preferencia en el orden de prelación, pese no cumplir con acreditar fehacientemente como empresa promocional de personas con discapacidad, en concordancia a las Bases integradas del procedimiento de selección, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, La Ley N 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su respectivo Reglamento.

Imagen referencial

Fuente Macronorte

 

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