Recientemente el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró INFUNDADO el recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. (TdP) en el Trámite del Concurso Público Nº 023-2017-MINEDU.UE 024 cuyo Objeto es la Contratación del “Servicio de Interconexión de voz y datos de la Sede Central del Ministerio de Educación con Sedes Descentralizadas a Nivel Nacional” con un Valor Referencial de S/. 25´705,980.00
Conforme se aprecia en los documentos del Procedimiento de Selección, publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución Nº 0626-2018-TCE-S3 declarando Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 023-2017/MINEDU/UE.024 correspondiendo Ejecutar la garantía presentada por dicha Empresa por la interposición de su recurso de apelación.
El artículo 102º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE) señala que “La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley, debe otorgarse a favor de la Entidad o del OSCE, según corresponda, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del procedimiento de selección impugnado.”
A su vez el Artículo 110º del RLCE dispone que Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o el impugnante se desista, se procede a ejecutar el íntegro de la garantía.
El Monto de la Garantía presentada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., por la Interposición de su Recurso de Apelación sería de S/. 771,179.40; dinero que ahora pasará a formar parte de los Ingresos Propios del OSCE.
Los Puntos controvertidos que fueron materia de análisis del Colegiado fueron los siguientes:
- Determinar si en la oferta presentada por el Adjudicatario se acredita el cumplimiento del requisito de calificación Experiencia del Personal Clave, conforme a lo establecido en las bases integradas.
- Determinar si en la oferta presentada por el Adjudicatario se acredita el cumplimiento del requisito de calificación Experiencia del Postor, conforme a lo establecido en las bases integradas.
El Tribunal de Contrataciones del Estado al sustentar su decisión habría señalado lo siguiente:
“El concepto de servicios similares debe contener una descripción de servicios generales que estén relacionados al que es objeto de la convocatoria; es decir, debe describir servidos con similares características al que la Entidad pretende contratar, y que pertenezcan al mismo giro o actividad comercial, sin necesidad de efectuar una descripción idéntica al objeto de contratación, toda vez que ello implicaría una vulneración a los principios de libertad de concurrencia y competencia”
TdP pretendía que se descalifique la Oferta del Adjudicatario porque, en su opinión, la Experiencia acreditada por el Postor y Personal Clave no cumplían con la definición de Servicios similares contenidas en las Bases Integradas del Procedimiento de Selección, argumentos que no convencieron al Colegiado
Una correcta Evaluación del Caso y Asesoría Especializada hubiera evitado que TdP pierda los S/. 771,179.40
Editor
Nota de Redacción Visite: http://licitafacil.pe/apelaciones
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