compras-estatales

Veedores ciudadanos: requisitos para asumir una labor importante

Veedores ciudadanos: requisitos para asumir una labor importante

Contar con la mayoría de edad al momento de la convocatoria y carecer de antecedentes penales, policiales, o judiciales, o proceso judicial en curso en materia penal, son algunos de los requisitos mínimos del perfil del veedor ciudadano que establece la Directiva Nº 001-2021-OSCE/CD, Programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprobó el documento con el objetivo de fortalecer la transparencia, eficiencia e integridad en la gestión de los procesos que ejecutan las instituciones públicas, mediante acciones de supervisión de oficio de carácter preventivo motivadas por la participación de la ciudadanía.

Sin suspensiones

En este contexto, el documento precisa que los veedores serán peruanos en ejercicio de sus derechos civiles y no se encontrarán suspendidos o inhabilitados por medida disciplinaria en las entidades públicas, colegios profesionales o el Tribunal del OSCE.

Tampoco deberán estar en el ejercicio de cargos políticos, ni estar afiliados a alguna organización política –de modo que se asegure la neutralidad de su labor–, ni pertenecer a agrupaciones que hagan apología al terrorismo, detalla la directiva.

La Dirección de Gestión de Riesgos (DGR) del citado organismo estará en capacidad de establecer requisitos específicos en la convocatoria de los veedores ciudadanos, así como su forma de acreditación, en atención a la naturaleza y el alcance del procedimiento materia de la vigilancia ciudadana.

Asimismo, en caso de que se incorporen al Padrón de Veedores Ciudadanos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, previo al inicio de cada operativo, presentarán una declaración jurada.

En el documento consignarán que no prestan servicios en cualquier modalidad contractual o laboral en alguna de las entidades sujetas a la vigilancia ciudadana, en el último año, de modo que se garantice la imparcialidad de su labor.

Tampoco tener o haber participado, directa o indirecta, como proveedor en algún proceso de compra, ni un conflicto de interés en la institución estatal que está en supervisión.

Responsabilidades

La Directiva Nº 001-2021-OSCE/CD fija también responsabilidades para los veedores ciudadanos, como participar en los programas de capacitación organizados por la Dirección de Gestión de Riesgos y en reuniones de coordinación.

Asimismo, se desempeñarán con diligencia e imparcialidad al efectuar la vigilancia ciudadana, ya sea mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) y/o visitas de campo que determine la DGR.

En su trabajo utilizarán solo los formatos de alerta establecidos y remitirán en los plazos fijados por el OSCE los reportes respecto a los procesos de contratación objeto de vigilancia.

Durante la vigilancia ciudadana formularán o informarán toda consulta y/o inconveniente que se presente al coordinador regional de la DGR, que será el articulador con el OSCE y el responsable de cumplir las disposiciones de la presente directiva, señala la norma.

A la vez, este coordinador regional tendrá la responsabilidad de informar a la Dirección de Gestión de Riesgos los requerimientos logísticos para el desarrollo de la vigilancia ciudadana, de ser el caso.

En otra de sus misiones verificará que los formatos de alertas presentadas por los veedores ciudadanos hayan sido debidamente completados, así como revisará y determinará los casos en los cuales corresponderá iniciar acciones de supervisión, derivándolas al equipo pertinente.

Seguimiento

Los coordinadores efectuarán un seguimiento a las acciones de supervisión generadas producto de las alertas ciudadanas, hasta su conclusión, además de brindar orientación y absolver las consultas formuladas por los veedores ciudadanos.

Por último, presentarán a la DGR los reportes en la periodicidad establecida con la información de resultados en el ejercicio de la vigilancia ciudadana, puntualiza la directiva.

La directiva será de aplicación para todas las unidades orgánicas del OSCE que intervengan en la vigilancia ciudadana, las entidades públicas, así como las personas registradas en el Padrón de Veedores Ciudadanos.

Acceso a la información

Las entidades públicas que sean objeto de vigilancia ciudadana facilitarán y permitirán a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que les encomiende el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y que no constituyan materia de reserva legal o judicial.

La directiva precisa también que cada institución evaluará en forma oportuna y diligente las acciones correctivas que sean necesarias para sanear las alertas reportadas, con el fin de hacer eficaz la acción de estas.

La Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE informará al órgano de control Institucional las situaciones en las cuales la entidad incumpla con efectuar las acciones antes señaladas.

Además, elaborará informes de resultados obtenidos de los reportes de alertas, en los cuales expondrá en forma clara, concisa y directa los aspectos observados en la vigilancia ciudadana, resultados y recomendaciones, enfatiza la norma.

Retiro

Entre otros, la DGR retirará la condición de veedor cuando el ciudadano haya fallecido, desistido de su participación, presentado información falsa o usado la información a la que tiene acceso para fines o intereses personales, políticos, electorales.

Fuente El Peruano

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »