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Adifan: compras estatales de medicamentos no deben favorecer a empresas extranjeras

Adifan: compras estatales de medicamentos no deben favorecer a empresas extranjeras

La Asociación de Industrias Farmacéuticas, Sanitarias, de Suplementos Alimenticios y Dispositivos Médicos (Adifan) advirtió que la publicación del proyecto de Ley de Contrataciones del Estado favorece abiertamente la compra de medicamentos a empresas extranjeras no domiciliadas en el Perú, “en perjuicio directo de la producción nacional”.

El gremio señaló que en el proyecto se incluye “lo peor” del Decreto Legislativo 1444, debido a que el no domiciliado no tributa en el Perú, no tiene responsables técnicos ni legales en nuestro país que respondan por sus actos y calidad de sus productos, no cuenta con registros sanitarios aprobados previamente. “De hecho esto último es tramitado y pagado con nuestros impuestos y no tiene como garantizar la calidad de sus medicamentos”, acotó.

“Por ello, el responsable de las fallas de calidad es el propio Estado peruano a través del Cenares del Ministerio de Salud, y ello le viene costando varios millones al Perú por esta causa”, mencionó la industria farmacéutica en un comunicado.

“El no domiciliado tiene privilegios de tiempo en la obtención de registros sanitarios otorgados en cinco días a una semana, mientras a los formales domiciliados ese mismo trámite demora hasta dos años”, agregaron.

Además, Adifan señaló que cuando se convoca a los no domiciliados no se les permite presentarse a las empresas domiciliadas formales, contraviniendo su propio Artículo 2 “Principios que rigen las contrataciones del Estado”.

Sesgo ‘antindustrial’

José Silva Pellegrin, presidente de Adifan, explicó que la disposición propuesta tiene un claro “sesgo antindustrial”.

“Un evidente favorecimiento a lo importado y, sobre todo, la aplicación de medidas que alejan a los contratos con extranjeros a toda la normativa nacional de control o verificación sobre su idoneidad, como hemos apreciado en el tema de contratos con no domiciliados”, precisó.

Riesgo compartido

Silva explicó que los acuerdos de riesgo compartido en contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, de enfermedades de alto costo, se encuentran exceptuados de los límites establecidos en el mismo proyecto de ley, sujetándose a las disposiciones de los respectivos contratos.

“Para qué tanta normativa si sencillamente no se sujetan a la legislación nacional, sino exclusivamente a los contratos que diseñen proveedores extranjeros con funcionarios públicos que representen en su momento al país. Estas excepcionalidades nos han traído siempre ingratas experiencias”, expresó.

Detalló que, según el punto 47.4 del referido proyecto, las entidades contratantes determinadas por el Ministerio de Salud -mediante resolución ministerial- pueden celebrar acuerdos de riesgo compartido para contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, y de enfermedades de alto costo.

“Es extremadamente peligroso dejar a merced de un reglamento, un capítulo tan potencialmente oneroso, sobre todo sin estar ampliamente estudiado por las entidades partícipes en los riesgos de pérdida de control que esto representa: compañías de seguros, el estado peruano, laboratorios peruanos y extranjeros, especialistas nacionales y extranjeros, así como universidades”, dijo.

Añadió que ellos deben participar en una amplía discusión al respecto dada la inmensa asimetría de conocimientos en el tema de este tipo de negociaciones, que tiene infinidad de matices y metodologías que puede el país considerar adecuado a sus posibilidades, “para evitar una hemorragia imparable de recursos”.

Fuente Diario Gestión

 

 

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