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Evalúan medidas para agilizar procesos de contratación pública y estabilización tarifaria para el mercado eléctrico nacional

Evalúan medidas para agilizar procesos de contratación pública y estabilización tarifaria para el mercado eléctrico nacional

La Comisión Especial Multipartidaria Capital Perú, presidida por la legisladora Rosselli Amuruz Dulanto  de Avanza País, aprobó por unanimidad la iniciativa legislativa que propone modificar varios artículos de la Ley de Contrataciones del Estado en varios artículos con la finalidad de agilizar los procesos de contratación pública que permita reactivar la economía del país.

El texto aprobado modifica los artículos 7º, 27º, 32º, 34º, 36º, 48º y la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019- EF.

Contempla las compras corporativas, afirmando que varias entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, mediante un procedimiento de selección único a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado.

Las entidades que participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas –Perú, no deben tener antecedentes reiterativos de incumplimiento de pago a proveedores, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento que los rige.

Respecto a las contrataciones directas, los requisitos y formalidades para su aprobación y procedimientos deben garantizar que todos los actos del procedimiento, incluyendo cronograma, solicitud de cotizaciones, plazos de presentación de ofertas y otros deben ser publicados en el portal de la entidad cuando se realice cada fase del procedimiento.

Los contratos, en el caso de compras corporativas de bienes que involucran obligaciones de ejecución periódica o entregas parciales, debe estipular la obligatoriedad de la entidad adquiriente de entregar al proveedor la totalidad de las órdenes  de compra o documentos equivalentes correspondientes al año fiscal en curso antes de ejecutarse la primera prestación.

MODIFICACIONES AL CONTRATO

Excepcionalmente y previa sustentación del área usuaria de la contratación, la entidad puede ordenar pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el 25% del monto del contrato original. En el caso de compras corporativas de bienes, que involucra obligaciones de ejecución periódica o entregas parciales; las reducciones deberán ser comunicadas al proveedor antes de haberse cumplido el 50% del periodo establecido en el cronograma de entrega de las bases administrativas.

EL PROVEEDOR PODRÁ RESOLVER CONTRATO

“En el caso de compras corporativas de bienes que involucran obligaciones de ejecución periódica o entregas parciales y habiendo transcurrido cincuenta por ciento (50%) adicional del plazo establecido en el cronograma de entrega de las bases, sin que la entidad cumpla con la emisión de las órdenes de compra o documento equivalente que permita ejecutar la cantidad total del contrato, el proveedor podrá resolver el contrato. Para tal efecto, bastará una comunicación notarial a la Entidad”.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es el responsable de asegurar que el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) con fines de auditar anualmente, implementar sistemas de seguridad que eviten la fuga de información, hakeo del sistema, usurpación de usuarios, entre otros.

LEY DE EQUILIBRIO Y ESTABILIZACIÓN TARIFARIA PARA EL MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL

También por unanimidad se aprobó la iniciativa legislativa: Ley de Equilibrio y Estabilización Tarifaria para el mercado eléctrico nacional, que tiene como objetivo establecer medidas temporales en esta materia en beneficio de los usuarios regulados del Mercado Eléctrico Nacional.

La iniciativa propone un recargo por equilibrio de tarifas aplicable a los cargos por energía y potencia de los Usuarios Libres durante el periodo de vigencia del Programa de Equilibrio Tarifario, expresado para efectos de recaudación en céntimos de soles por cada kilovatio – hora.

Para la fijación del Recargo por Equilibrio Tarifario, OSINERGMIN considera valores máximos y condiciones de aplicación, proyectados progresivamente hasta diciembre del 2030.

Fuente Oficina de Comunicaciones Congreso de la República

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