El Proyecto de Reglamento de la Ley N° 32069, cuya aprobación se prevé para el año 2025, introduce cambios significativos en la forma en que se calcula la capacidad de contratación de los ejecutores de obras públicas en el Perú. Estos cambios, de ser implementados, modificarían el esquema actual basado en el capital social de las empresas, lo cual plantea varias interrogantes y retos para los actores involucrados.
Hasta la fecha, el cálculo de la Capacidad Máxima de Contratación (CMC) para los ejecutores de obras se ha determinado de acuerdo con la siguiente fórmula:
CMC = 10C + 2 ∑ Obras
Donde:
- CMC es la Capacidad Máxima de Contratación.
- C es el capital registrado por la empresa.
- ∑Obras representa la sumatoria del valor de los contratos de obras registrados en el módulo de experiencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Este método otorga una gran relevancia al capital social de la empresa, ya que se multiplica por diez para efectos del cálculo de la CMC. Como resultado, las empresas han recurrido a prácticas como la adquisición de Bonos de Reconstrucción, que les permitían inflar artificialmente su capital social. En este escenario, una inversión inicial relativamente baja en bonos se actualizaba mediante peritajes y otros trámites, permitiendo un aumento considerable del capital registrado. Esto, a su vez, permitía incrementar la capacidad de contratación ante el OSCE, sin que necesariamente reflejara la verdadera capacidad operativa de la empresa.
Sin embargo, este esquema no estaba exento de complicaciones fiscales y contables. El incremento del capital social mediante bonos generaba problemas en la determinación de impuestos como el ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos), y podía acarrear costos adicionales por auditorías y pagos a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), entre otros.
El Nuevo Enfoque para el Cálculo de la CMC
Con la modificación propuesta en la Ley N° 32069, el cálculo de la Capacidad Máxima de Contratación ya no dependerá del capital social de la empresa. En lugar de ello, el monto de obras culminadas será el principal factor a considerar. La nueva fórmula propuesta es la siguiente:
CMC = ∑ Obras ∗ GCMC
Donde:
- CMC es la Capacidad Máxima de Contratación.
- ∑Obras es la sumatoria de los montos netos de las obras públicas culminadas durante los últimos diez años.
- G es el coeficiente de gestión empresarial, que será determinado en función del desempeño del ejecutor de obras.
Este cambio de paradigma tiene implicaciones profundas. Por un lado, elimina los incentivos para inflar artificialmente el capital social a través de mecanismos como los Bonos de Reconstrucción, dado que el capital ya no será un factor relevante en el cálculo de la CMC. Por otro lado, enfoca la evaluación de la capacidad de las empresas en su experiencia real y comprobada en la ejecución de obras públicas, lo que podría fomentar una mayor transparencia y eficiencia en el sistema.
Reflexiones Finales
El paso hacia un sistema basado en la experiencia real de las empresas parece un avance en la dirección correcta, al menos desde la perspectiva de quienes abogan por una mayor transparencia en las contrataciones del Estado. Sin embargo, este cambio también podría representar un desafío para aquellas empresas que se han beneficiado del sistema anterior, especialmente aquellas cuyo crecimiento ha estado basado en estrategias de capitalización más que en la ejecución efectiva de proyectos.
Será crucial observar cómo se desarrolla la implementación de este nuevo reglamento y cómo se adaptarán las empresas a este nuevo contexto en el que la experiencia, más que el capital, será el factor determinante de la capacidad de contratación.
Cpc Julio Chumacero Minuche y Dr. Orlando La Torre Zegarra



