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Aprueban medidas de austeridad para las empresas y entidades bajo el ámbito de Fonafe

Aprueban medidas de austeridad para las empresas y entidades bajo el ámbito de Fonafe

Mediante el Decreto Supremo N° 331-2018-EF, el Ministerio de Economía Finanzas (MEF), anunció las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, así como  de ingresos de personal aplicables a las empresas y entidades, bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -Fonafe.

En las disposiciones se establece lo siguiente:

1 Las empresas y entidades bajo el ámbito de Fonafe pueden celebrar nuevos contratos de trabajo con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello y solamente en los siguientes casos:

  1. Las plazas del cuadro de asignación de personal presupuestadas y vacantes, así como contratos de suplencia.
  2. Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado.
  3. Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específicos de duración determinada, así como contrataciones de carácter intermitente, de temporada, por emergencia o por reconversión empresarial.

Disposiciones especiales en materia de Negociación Colectiva aplicables a EsSalud.

La gerencia general de EsSalud debe nombrar mediante el documento correspondiente a los trabajadores o funcionarios que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad (Comisión Negociadora).

1 Para el nombramiento de los Integrantes de dicha Comisión, se deben tomar en consideración las siguientes pautas:

1.1 Que los integrantes tengan conocimiento de la regulación de negociación colectiva aplicable a la entidad.

1.2 Que los integrantes cuenten con capacitación o experiencia en negociación y conciliación.

1.3  Que los integrantes cuenten con información sobre las normas y los procesos vinculados al presupuesto de la entidad aprobado por FONAFE.

1.4. Que los integrantes representen los intereses de la entidad y no los propios o de terceros. La entidad puede nombrar, como parte de la Comisión Negociadora, a un (1) negociador calificado, siempre que se le otorguen poderes suficientes para negociar en representación de la entidad.

Fuente La República

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