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Caso ambulancias – Flujograma de la corrupción en la DIRESA Amazonas

Caso ambulancias – Flujograma de la corrupción en la DIRESA Amazonas

1. El 18/08/2021, es decir, cuarenta y nueve (49) días antes de que la DIRESA apruebe la contratación directa, las empresas AS & LS CONSULTORES SAC con RUC 20603499957 y CORPORACION CONSTRUCTORA CRONOX SRL con RUC 20568792182, constituyen el CONSORCIO LA UNIÓN, para la “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA URBANA Y AMBULANCIA RURAL A NIVEL REGIONAL” (sic); por el monto de S/ 8,979,585.66 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 66/100 SOLES). (Fuente: SEACE)

2. El 23/08/2021, es decir, cinco (5) días después de constituirse en consorcio, las empresas AS & LS CONSULTORES SAC y CORPORACION CONSTRUCTORA CRONOX SRL obtienen de la SUNAT el RUC con el Nº 20608388321. (Fuente: SUNAT)

3. El 05/09/2021, es decir, dieciocho (18) días después de haberse constituido el Consorcio la Unión, la DIRESA elabora el Resumen Ejecutivo para determinar el monto y la existencia de proveedores en el mercado. (Fuente: SEACE)

 4. El 04/10/2021, es decir, cuarenta y ocho (48) días después de que Consorcio la Unión se constituyó, la Oficina de Abastecimientos de la DIRESA, mediante Carta Nº 0018-2021-GRA/ DRS, le comunicó la adjudicación de la buena pro para la adquisición de VEINTIDÓS (22) AMBULANCIAS RURALES TIPO II, DOS (2) AMBULANCIAS URBANAS TIPO II Y UNA (1) AMBULANCIA URBANA TIPO III PARA DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AMAZONAS; por el monto de S/ 8,979,585.66 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 66/100 SOLES) y con un plazo de ejecución de 150 días. (Fuente: INFORME 002-2022 – OCI – 4783 – SOO)

5. El 05/10/2021, es decir, un (1) día después de haber comunicado la buena pro al Consorcio la Unión, la DIRESA, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 993-2021-Gobierno Regional Amazonas/DRSA, aprobó la contratación directa bajo causal de situación de emergencia. (Fuente: INFORME 002-2022 – OCI – 4783 – SOO)

6. El 28/10/2021, se regulariza la adjudicación con la suscripción del CONTRATO Nº 089-2021-DRA-OEA-O.ABAST para lo cual el Consorcio La Unión presentó la Carta Fianza Nº 30002021018311, que debía garantizar el fiel cumplimiento del contrato, supuestamente emitida el 15/10/2021 por la empresa AVLA Perú Compañía de Seguros S.A. por el monto de S/ 897,958.50 (ochocientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho con 50/100 soles); sin embargo, mediante fiscalización realizada por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Amazonas, se determinó que dicha carta fianza era falsa. (Fuente: INFORME 003-2022 – OCI – 4783 – SOO, INFORME 002-2022 – OCI – 4783 – SOO)

7. El 16/11/2021, el Sr. Carlos Namuche Peraldo, “representante legal alterno” del Consorcio La Unión, solicita al director ejecutivo de la DIRESA, una adenda para que le otorguen un adelanto del 30% del monto contractual, cabe indicar que el otorgamiento de adelanto no estuvo previsto en las bases del proceso de selección; sin embargo, la adenda se materializó el 30/11/2021, modificando a su vez el plazo de ejecución contractual consignado como última fecha de entrega de los bienes, el 28/12/2021 (Fuente: INFORME 002-2022 – OCI – 4783 – SOO)

8. El 30/11/2021 para la suscripción de la adenda, el Consorcio La Unión presentó la Carta Fianza Nº 010368399000 que debía garantizar el cumplimiento del adelanto directo, supuestamente emitida el 23/11/2021 por Scotiabank por el monto de S/ 2,693,875.69 (dos millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos setenta y cinco con 60/100 soles); empero, mediante fiscalización realizada por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud, del Gobierno Regional de Amazonas, se determinó que era falsa. (Fuente: INFORME 003-2022 – OCI – 4783 – SOO)

9. Pese al tiempo transcurrido para verificar diligentemente la veracidad de las cartas fianzas, los funcionarios de la entidad no lo hicieron lo cual constituye grave omisión; no obstante, cancelaron dicho adelanto el 10/12/2021. (Fuente: INFORME 003-2022 – OCI – 4783 – SOO)

10. El 16/12/2021 mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 13-29-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRSA, mediante la figura de PRESTACIÒN ADICIONAL al CONTRATO Nº 089-2021-DRA-OEA-O.ABAST, deciden adquirir UNA (1) AMBULANCIA RURAL TIPO II por el monto de S/ 356,414.34 (trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos catorce con 34/100 soles) para lo cual se debió suscribir otra adenda y el Consorcio la Unión debió ampliar la garantía con otra fianza de fiel cumplimiento por el monto de S/ 35,641.44 (treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno con 44/100 soles); cabe mencionar que el integro de este adicional ya fue cancelado sin que el bien haya sido entregado. (Fuente MEF)

11. El 23/12/2021 invocando al mal estado de las carreteras producto del terremoto que asoló a nuestra región, el “representante legal alterno” del Consorcio La Unión, solicitó una ampliación de plazo, el cual fue concedido mediante correo electrónico del 14/01/2022, en base a informes que simplemente “opinaban” y “recomendaban”, a pesar que la decisión de aprobar o no la ampliación de plazo, debió ser resuelta por el Titular de la Entidad o funcionario en quien se haya delegado dicha atribución y en el plazo máximo de 10 días calendarios computados desde el día siguiente de recibida la solicitud; a pesar de ello, ante la ausencia de pronunciamiento por parte del Titular de la Entidad, el plazo se amplió hasta el 28/01/2022. (Fuente: INFORME 002-2022 – OCI – 4783 – SOO)

12. El 31/01/2022 el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud, del Gobierno Regional de Amazonas, determinó que hasta esa fecha las ambulancias no fueron entregadas, consignando tales hechos en el acta Nº 04-2022-DIRESA/OCI. (Fuente: INFORME 002-2022 – OCI – 4783 – SOO)

13. El 17/02/2022 las ambulancias aun no fueron entregadas por el Consorcio Unión.

RESUMEN DE LAS IRREGULARIDADES

14. La normativa de contrataciones establece plazos, procedimientos y etapas preclusivas para la adquisición de bienes, servicios u obras; sin embargo, en esta contratación, los denunciados los han vulnerado con premeditación, lo cual se evidencia con la constitución del Consorcio la Unión, cuarenta y nueve (49) días antes de que la DIRESA apruebe la contratación directa y cuarenta y ocho (48) días antes de que le comunique mediante la  Carta Nº 0018-2021-GRA/ DRS, la adjudicación de la buena pro para la adquisición de las ambulancias.

15. También se percibe el contubernio, en la celeridad con que el Consorcio la Unión, obtuvo su RUC, cuarenta y tres (43) días antes de que la DIRESA le entregue la Carta Nº 0018-2021-GRA/ DRS comunicándole la adjudicación de la buena pro para la adquisición de las ambulancias.

16. Igualmente se demuestran actos colusorios al momento de constatar que la DIRESA elaboró el Resumen Ejecutivo para determinar el monto y la existencia de proveedores en el mercado el 05/09/2021 cuando el Consorcio la Unión se constituyó 18 días antes, es decir el 18/08/2021.

17. Por su parte, respecto de la Carta Fianza de fiel cumplimiento Nº 30002021018311 y la carta fianza por el adelanto directo Nº 010368399000 que resultaron ser fehacientemente falsas, se colige le existencia de los presuntos delitos de falsedad ideológica y/o genérica, o lo que le corresponda al Ministerio Público tipificar.

18. Asimismo, teniendo en cuenta que las bases del proceso no estipulaban el otorgamiento de adelantos, el suscribir una adenda para cambiar la situación contractual para darle liquidez al contratista y concretar dicho pago, generó un favorecimiento indebido al mismo, con lo cual los denunciados incurrieron el presunto delito de colusión agravada y/o lo que le corresponda al Ministerio Público tipificar.

19. De otro lado, cancelar la totalidad del monto establecido en Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 13-29-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRSA, para la adquisición de una ambulancia más, sin suscribir una adenda y sin la carta fianza correspondiente y pese a que esta no haya sido entregada, nuevamente generó un favorecimiento indebido al contratista, con lo cual los denunciados incurrieron el presunto delito de colusión agravada y/o lo que le corresponda al Ministerio Público tipificar.

20. Igualmente, la ampliación de plazo otorgada no respetó la normativa de contrataciones, lo cual abona a confirmar que el contratista tenía el control de la situación con la complicidad de los denunciados.

21. La entidad al tener conocimiento por los informes de contraloría, que el Consorcio la Unión ha presentado documentación falsa, vulnerando con ello los principios de legalidad y moralidad, entre otros, ya debió proceder con la nulidad del contrato y el no hacerlo, evidencia la familiaridad, favoritismo y contubernio que el ministerio público debe valorar y tipificar.

22. Sobre el particular, el contratista hasta la fecha no ha cumplido con entregar las ambulancias, lo cual significa que la Entidad debe aplicar las penalidades correspondientes, resolver el contrato e iniciar las acciones pertinentes por incumplimiento de contrato; sin embargo, de hacer ello, no podrá ejecutar las cartas fianzas por ser fehacientemente falsas, con lo cual los presuntos delitos denunciados están ya consumados.

Por: Jindley Vargas Zumaeta / Presidente del FREDDICH

Fuente Radio Reina de la Selva

Nota de Redacción:

En el Buscador de Proveedores del OSCE no se aprecia que las empresas AS & LS CONSULTORES SAC con RUC 20603499957 y CORPORACION CONSTRUCTORA CRONOX SRL con RUC 20568792182, integrantes del CONSORCIO LA UNIÓN, cuenten con experiencia en el rubro Objeto de la Contratación Directa.

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