En la nota publicada el 21 de marzo, se comentó que PROVIAS NACIONAL habría vulnerado la normativa de contratación pública, pues, dicha entidad declaró la pérdida de la buena pro del CONCURSO PÚBLICO N° 0025-2023-MTC/20, argumentando que el postor adjudicatario presentó, en el Análisis de Precios Unitarios (APU), valores económicos superiores al fijado en el ACTA FINAL DE NEGOCIACION COLECTIVA DE EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2023-2023-EXP. N° 235-2023-MTPE/2.14-NC (costo de mano de obra), ello, a pesar que el monto de oferta se mantuvo invariable.
Luego de la decisión arbitraria adoptada por PROVIAS NACIONAL, y en virtud al artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones del Estado la no suscripción del contrato por culpa atribuible al postor adjudicatario para la sanción correspondiente (infracción tipificada en el literal b), numeral 50.1, artículo 50 de la LCE).
Producto de la mencionada denuncia, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, a través de la Resolución N° 4529-2024-TCE-S4 del 13 de noviembre de 2024, resuelve declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el postor adjudicatario del CONCURSO PÚBLICO N° 0025-2023-MTC/20, basado en el Fundamento 17 y 18, en los cuales manifiesta que no se verifica una transgresión al Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024 – EXP. N° 235-2023-MTPE/2.14-NC del 6 de setiembre 2023, pues no existe limitaciones a efectos que el proveedor no pueda proponer valores por encima de los indicados en la mencionada Acta Final de Negociación colectiva, mas aún, si no se advierte que los montos propuestos por el adjudicatario hayan alterado el monto total de la oferta económica. Asimismo, dispone la inmediata notificación de lo resuelto al Órgano de Control Institucional.
Conforme a lo resuelto por el Tribunal, se advierte de manera indubitable que PROVIAS NACIONAL declaró de manera arbitraria la perdida de la buena pro del CONCURSO PÚBLICO N° 0025-2023-MTC/20, vulnerando los principios de transparencia y legalidad, así como la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Esta situación se ve agravada, en la medida que el postor adjudicatario presentó la denuncia sobre estos hechos previo a la declaratoria de perdida de la buena pro, ante el actual Ministro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Director Ejecutivo de PVN y el Jefe del Órgano de Control Institucional, haciendo caso omiso, sin tener respuesta alguna, vulnerando totalmente sus derechos. Mas aún si PROVISA NACIONAL suscribió contrato con un consorcio que, uno de sus integrantes se encuentra comprendido en una investigación del Ministerio Publico por el caso CLUB DE LA CONSTRUCCIÓN.
Al respecto, surgen varias interrogantes, pues, por un lado se suscribió un contrato el cual deviene de un acto viciado que carece de validez al haberse constituido contraviniendo el ordenamiento jurídico, que eventualmente se podría declarar nulo al amparo de las causales de nulidad previstas en el Código Civil (Contravención de ordenamiento jurídico), conforme a la vertido por la Dirección Técnico Normativa del OSCE mediante Opinión N° 008-2023/DTN; y, por otro lado, la inacción de las máximas autoridades del MTC, PROVIAS NACIONAL y del ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL de PVN, que permitieron que se comentan actos que transgredan la normativa de contratación pública, afectando, entre otros, el derecho de libertad de empresa del postor CONSORCIO VIAL PUNO, que, conforme al artículo 59 de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza la libertad de empresa, comercio e industria, el cual comprende además la libertad de contratos.
Estaremos expectantes sobre la actuación que desarrolle el Ministerio Público y del MTC en este caso.
Editor



