La Municipalidad Distrital de Alto Trujillo concedió la buena pro de la obra “Mantenimiento vial de la Calle 59, tramo prolongación avenida Uno hasta avenida Dos, y mantenimiento vial de la prolongación Jr. Inca Yupanqui tramo prolongación Av. Uno hasta Av. Dos del distrito de Alto Trujillo”, correspondiente al proceso de selección Adjudicación Simplificada N° 003-2024-MDAT/CS – Primera Convocatoria, al Consorcio Pistas Alto Trujillo.
La Contraloría General de la República (CGR), mediante Informe de Orientación de Oficio N° 018-2024-OCI/0424-SOO, advirtió que el citado consorcio conformado por las empresas Ingeniería y Construcción LC S.A.C. y LCL Contratistas S.A.C. en su propuesta técnica “Promesa de Consorcio”, no contó con la firma legalizada del gerente general de LCL Contratistas SAC.
Es de señalar, que dicho documento solo contaba con la firma legalizada del gerente general de Ingeniería y Construcción LC SAC. Sin embargo, en la verificación de los documentos para admitir la oferta, el comité de selección conformado por José Daniel Valera Flores (presidente), Luis Yonel Carrera Noriega (primer miembro) y Carlos Darío Cabel Nureña (segundo miembro); señalaron que el postor cumplía con todos los requisitos, incluyendo la Promesa de Consorcio.
“Posteriormente, los miembros del comité de selección suscribieron que, (…) se verifica que el postor ha cumplido con presentar la documentación obligatoria de manera correcta, por lo que el comité de selección por unanimidad da por admitida la oferta”: y, al ser el único postor, se le adjudicó la buena pro al Consorcio Pistas Alto Trujillo. Sobre la base de lo expuesto, se evidencia que el Comité de Selección no realizó la respectiva observación de la firma legalizada del Gerente General de LCL Contratistas SAC, situación que de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”
En esa línea, la CGR advierte que los miembros del comité no verificaron que los documentos presentados por el contratista estén correctamente legalizados, hecho opuesto a su labor de realizar una debida contratación pública contraviniendo el principio de integridad que rigen las contrataciones del Estado.
Fuente Macronorte



