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Contraloría Cuestiona “Veloz Trámite” para Pagar Valorización de Obra con Deficiencias

Contraloría Cuestiona “Veloz Trámite” para Pagar Valorización de Obra con Deficiencias

El Informe de Hito de Control N° 002-2025-OCI/0421-SCC, practicado por el Órgano de Control Institucional a la obra “Mejoramiento del Servicio de Movilidad Urbana en Pistas y Veredas del C.P Las Maravillas, distrito de San Pedro de Lloc”, contiene irregularidades y “se habría incurrido en delitos sancionados por la legislación peruana, así como generar sanciones administrativas”, según la Contraloría.

El análisis, realizado por el órgano de control, inicia desde el pago de un total de S/ 1 millón 336 mil 382,31 por parte de la subgerencia de tesorería de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo al constructor Consorcio Cupisnique, integrado por Constructora ISA EIRL y REBECSA SAC. Este pago se hizo en cinco armadas el mismo día, 31 de diciembre de 2024. Y, fue autorizado por la subgerente de contabilidad, Sarita Elizabeth Miguel Herrera; el gerente de administración y finanzas, José Luis Paredes Nomberto; y el jefe de la unidad de tesorería, Lizardo Cubas Merino, el último día del periodo de mes valorizado.

Todo el mismo día

En los datos de conformidad de las cinco notas de pago, se hace referencia al informe de conformidad N° 546-2024.GIDUR-MPP emitido por el gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural de la MPP, Martín Alexis Mendoza Carrillo, el 31 de diciembre, “a pesar que, para dicha valorización, ni siquiera había iniciado el periodo de aprobación por parte del supervisor de la obra, según el trámite regular que debería seguir la Entidad”, remarca la Contraloría.

Resalta el hecho de que el 31 de diciembre, el constructor había entregado al Consorcio Supervisor Maravillas, la conformidad de la valorización N°2. A su vez, el Consorcio Supervisor Maravillas (integrado por Constructora JHAD SAC y Antonela Magdalena Román Caspito) presentó a la MPP ese documento el mismo 31 de diciembre, a las 8.50 am. Se presentó, “incumpliendo con el plazo establecido de aprobación según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual aún iniciaba el primer día hábil siguiente; valorización que incluso incluye trabajos ejecutados deficientemente y trabajos que no han sido ejecutados”.

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La Contraloría corroboró que el “veloz trámite” se realizó con la participación del subgerente de liquidaciones y supervisiones de la MPP, Jesé Germán Urbina Castro, quien mediante informe N° 076-2024-MPP-GIDUR-SGLyS/JGUC, generado el mismo 31 de diciembre de 2024, “indica que se encuentra técnicamente correcta e incluso comunica un avance superior respecto a lo programado”.

El órgano de control llama la atención de que dentro de sus conclusiones, el subgerente de liquidaciones y supervisiones de la MPP consigna incongruencias, como que afirma que el periodo valorizado con toda la documentación presentada abarcaba el día que recién empezaba. También señala que el acumulado programado era de 16,75% pero el informe de supervisión indica 14,15 como acumulado programado.

El órgano de control requirió descargo al subgerente de liquidaciones y supervisiones y este respondió que “la ingeniera de obras públicas ha sido la que ha realizado las visitas a las obras en el mes de diciembre”.

La aludida -a su vez- sostuvo que “Se han realizado las visitas, pero no se han registrado mediante actas de visitas inopinadas, además no cuenta con fotos de las visitas a las obras”.

La Contraloría advirtió que el subgerente de liquidaciones y supervisiones consignó la nota: “esta sub gerencia de liquidaciones y supervisiones, no es responsable de verificar que la documentación anexada en copia simple en el expediente de Valorización N°02… no siendo competencia dicha verificación, quedando ello a responsabilidad de la Supervisión por la documentación contenida en el mismo”.

Sin embargo, Contraloría precisa que dicha nota no libra al funcionario de la responsabilidad contenida en el Reglamento de Organización y Funciones de la MPP, que manda: “Verificar y evaluar las valorizaciones mensuales teniendo en cuenta los conceptos de obras adelantadas y obras atrasadas … Inspeccionar, evaluar y controlar el avance físico y financiero de las obras velando por su cumplimiento real de los plazos contractuales y los tiempos de la obra y el avance de la obra”.

En el informe de control se añade que, “el mismo 31 de diciembre de 2024, después de dos minutos de haber recibido el informe del subgerente de liquidaciones y supervisiones”, el gerente de infraestructura y desarrollo urbano rural comunica su conformidad al gerente municipal su conformidad. Esto según consta en el Informe N° 0546-2024-GIDUR, registrado como sustento de conformidad en las notas de pagos en favor del contratista Consorcio Cupisnique, con el asunto “conformidad de valorización N° 2 diciembre, de obra (…)”.

Deficiencias invisibles

El informe de control añade que se pagaron partidas, sin cumplir con lo establecido en el expediente técnico. Hallaron que en el informe de “Revisión del Expediente Técnico”, realizado por el residente de la obra, no se advirtieron incongruencias, ni tampoco por parte del ingeniero supervisor de la obra. Señala que “en el componente relacionado al “Diseño de Pavimento”, documento en el cual se muestra un gráfico del paquete estructural a usarse para las calles de la zona en intervención en el centro poblado Las Maravillas, capas que guardan relación con las partidas presupuestadas, mas no con la denominación que le dio el proyectista… También, se advierte incongruencias en el Estudio de Mecánica de Suelos realizado…”, entre otros defectos.

En los ensayos realizados al material Over se determinó que dicho material no cumple con las dimensiones de 4 a 6 pulgadas.

Añaden que “de las pruebas de laboratorio presentadas por el Consorcio Cupisnique no cuentan con la interpretación y recomendaciones suscritas por el laboratorio; hecho que no ha sido advertido por el Ingeniero Supervisor, a pesar de ser una de sus funciones establecidas dentro de los términos de referencia”.

Documentos fraguados

Otro hecho advertido por la Contraloría es que el pago hecho de manera “veloz”, se hizo sobre partidas no ejecutadas e incluso protocolos de ejecución de trabajo simulados.

En la revisión de la valorización de ejecución de obra N°2 se halló que “el contratista presenta el Informe del Especialista de Calidad, dentro del cual se anexó documentos fraudulentos, sustentando un trabajo que de acuerdo a la visita realizada por la comisión el 13 de enero de 2025, no había sido ejecutado; no obstante, fueron suscritos por el Especialista de Calidad y Residente de la Obra, Luis Alejandro Torres Abanto, y el ingeniero residente Víctor Hugo Aguilar Mendoza, por parte del Contratista; y el ingeniero Supervisor de la Obra, Manuel Moreno Layza”.

Además

En el informe de control se cuestiona la deficiente labor de profesionales en la supervisión, que permitía que los trabajadores laboren sin seguro complementario de riesgo (SCTR), se paguen tres partidas relacionadas a una misma actividad, y no haber presentado sus propios ensayos de calidad, ni controles topográficos, generando el riesgo de que la entidad pague 3 veces una misma actividad, así como servicios no realizados por la supervisión.

Dada la dudosa velocidad de trámite y pago, la ausencia de verificaciones y hasta la presunción de documentos fraguados, es entendible la advertencia que ha hecho la Contraloría respecto a las responsabilidades penales.

Finalmente, la Contraloría cuestionó el deficiente control administrativo del cuaderno de autocontrol.

Los documentos fraudulentos serían dos protocolos de Vaciado de Concreto de veredas, supuestamente realizados el 28 y 30 de diciembre entre las 7.30 a.m. y las 5.30 p.m.

Igualmente, en el informe de pago del Consorcio Supervisor Maravillas, se muestra la relación de partidas sobre actividades desarrolladas durante el mes, “evidenciando su parcialidad por favorecer al contratista ejecutor, ratificando la aprobación de trabajos aprobados el 31 de diciembre de 2024, a pesar que, a fecha 13 de enero de 2025 aún no eran ejecutados”.

La Contraloría concluye que se pagaron trabajos no ejecutados por S/ 424 757,62; generando el riesgo que la entidad pague reajustes como obra “adelantada”, no se aplique penalidades establecidas en el contrato.

En el informe se invoca los alcances de los artículos 384, 387, 427 y 428 del Código Penal sobre los delitos cometidos por funcionarios públicos, como los de colusión, peculado, falsificación de documentos, y falsedad ideológica.

Del primero en su forma simple resalta que “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda…”.

Del de colusión, recuerda, “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda”.

“Veloz trámite“

Lo que la Contraloría ha llamado “veloz trámite” implica que el 31 de diciembre de 2024, el consorcio constructor presentó la cuestionada valorización al supervisor; éste la aprobó y presentó en mesa de partes de la MPP a las 8:50 am del mismo 31; luego de lo cual el expediente corrió por las oficinas respectivas de la MPP para ser aprobado, y disponer el pago de 1 millón 336 mil 382,31 soles, que también se hizo efectivo el 31 de diciembre.

Fuente: UNDiario.pe

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