La obligación de las entidades de elaborar una “estrategia de contratación”, que consiste en un análisis integral de las variables que influyen en la contratación, e incluye la determinación del tipo de procedimiento de selección, mecanismo de contratación, modalidad de pago, y una correcta asignación de riesgos es regulada por la nueva Ley Nº 32069.
Así lo recalcó el experto en derecho administrativo Juan Carlos Morón al comentar los alcances de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Nº 32069), en lo que respecta a las actuaciones preparatorias y de selección de proveedores.
En este contexto, detalló que tratándose de obras y consultoría, la “estrategia de contratación” debe contener, además, el análisis comparativo para la elección del sistema de entrega de la obra; la evaluación de uso de un contrato estándar internacional de ingeniería y construcción; valoración del empleo del BIM, y si se establecerán incentivos por beneficios para la entidad y la obra, tales como reducción de costos, plazos, entre otros.
Mientras que las licitaciones o concursos públicos podrán estar a cargo de “jurados”, que son expertos que podrían ser terceros, distinto del personal de la entidad.
La norma también trae una nueva terminología para los procedimientos de selección. Estos son: el procedimiento de selección competitivo (licitaciones públicas y concursos públicos); las modalidades abreviadas (subasta inversa electrónica, comparación de precios y compra pública de innovación). Y se denominan contratos menores a los que son menores o iguales a 8 UIT.
Se incluye asimismo la modalidad de compra pública de innovación (CPI), para cuando la entidad requiera de soluciones innovadoras, que impliquen investigación y desarrollo, y que no están disponibles en el mercado o sea necesario adaptaciones, ajustes o mejoras con elementos innovadores.
La norma, de igual modo, califica como situación de “emergencia” aquella que represente un riesgo estructural o de ruina de una infraestructura pública que afecte o ponga en riesgo inminente la vida o integridad de las personas, el medioambiente o el patrimonio cultural de la nación. En casos de emergencia, las entidades podrán contratar directamente (“procedimiento de selección no competitivo”).
Más supuestos
Existen finalmente nuevos supuestos para la contratación directa por las entidades (“procedimiento de selección no competitivo”). Se trata de la asesoría legal o técnica en la defensa de las entidades contratantes en cualquier etapa de los procesos arbitrales o judiciales, que puede incluir el asesoramiento previo al inicio de los referidos procesos.
Y la continuación de las prestaciones de elaboración de expedientes técnicos o de supervisión de saldos de obras, cuando los contratos hayan sido resueltos o declarados nulos (por haber sido suscritos con un proveedor impedido, o cuando se verifique que durante el procedimiento de selección se presentó documentación falsa o inexacta) y se hayan derivado de un procedimiento de selección competitivo.
Simplificación
La Ley General de Contrataciones Públicas contiene medidas para promover la inversión y evitar la paralización de obras mediante la inclusión de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, la simplificación de la gestión de obras y el fortalecimiento del papel preventivo de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas. Asimismo, establece nuevos mecanismos de adquisición, como las compras públicas de innovación y las compras centralizadas, así como herramientas específicas tanto para la prevención y atención oportuna de emergencias, incluyendo la rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de desastres.
Se establece, además, el principio del valor por dinero, que prioriza la calidad sobre el precio, lo que permitirá que las entidades del Estado maximicen el valor de los recursos que el Estado destina en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía.
El objeto es impulsar que las contrataciones de bienes, servicios y obras por las entidades públicas sean oportunas y eficientes, facilitando el cumplimiento de sus objetivos, a fin de mejorar la calidad de vida de los peruanos.
Plataforma
La ley también instituye la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Pladicop) como herramienta para transparentar estas contrataciones.
Fuente Diario Oficial El Peruano