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Equipamiento estratégico: dos resoluciones del Tribunal generan dudas sobre su acreditación

Equipamiento estratégico: dos resoluciones del Tribunal generan dudas sobre su acreditación

Un tema aparentemente sencillo en el Reglamento de la Ley 32069 ha terminado generando más preguntas que respuestas. En menos de un mes, dos Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas emitieron resoluciones con criterios opuestos sobre un punto crucial: ¿en qué momento debe acreditarse el equipamiento estratégico en los procesos de obras?

Lo que dice la norma

El literal b) del artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 32069 (D.S. N.° 009-2025-EF) es claro en su redacción:

  • Como regla general, el equipamiento estratégico se acredita al momento de la suscripción del contrato.
  • Como excepción, “salvo que se hubiesen elegido factores de evaluación como la experiencia específica adicional o la formación adicional del personal clave”, en cuyo caso la acreditación debe hacerse desde la oferta.

Este mismo enunciado aparece en las Bases Estándar de Obras aprobadas por la Dirección General de Abastecimiento, lo que confirma que no se trata de un detalle menor, sino de un requisito diseñado para garantizar que los postores no solo tengan personal calificado, sino también la maquinaria necesaria para cumplir lo ofertado.

La postura de la Sala 4

El 8 de agosto, la Cuarta Sala (Resolución N.° 5300-2025-TCP-S4) aplicó la norma de manera estricta. El caso versaba sobre una licitación donde la Entidad había decidido puntuar la experiencia en la especialidad adicional del personal clave.

Para los vocales, ese solo hecho activaba la excepción prevista en el artículo 72.3. Por lo tanto, el comité de selección tenía la obligación de verificar en la etapa de ofertas que los postores acreditaran el equipamiento estratégico. No hacerlo —señaló el colegiado— vulneraba el Reglamento, las bases estándar y el principio de transparencia

En otras palabras: si se evalúa experiencia o formación adicional del personal clave, el equipamiento estratégico ya no puede esperar a la firma del contrato; debe estar acreditado desde la postulación.

La postura de la Sala 6

A menos de un mes, el 4 de septiembre, la Sexta Sala (Resolución N.° 5855-2025-TCP-S6) abordó un caso similar. Allí, un comité descalificó a un postor porque no acreditó el equipamiento en su oferta.

El Tribunal fue categórico: “no corresponde que se exija a los postores la documentación que acredite el equipamiento estratégico en la etapa de presentación de ofertas”

Su razonamiento fue que la normativa no permite que el equipamiento sea factor de evaluación. Y, si las bases integradas no establecían de manera expresa que debía acreditarse en la oferta, sancionar al postor por esa supuesta omisión era arbitrario.

En este enfoque, el artículo 72.3 no se activa de manera automática. Para la Sexta Sala, exigirlo en la oferta sin un mandato claro en las bases implica vulnerar el principio de razonabilidad.

Dos lecturas, un mismo artículo

Ambas resoluciones se refieren al mismo artículo del Reglamento, pero sus conclusiones son opuestas:

  • Sala 4: considera que la sola elección de factores sobre el personal clave obliga a acreditar equipamiento en la oferta.
  • Sala 6: entiende que, sin una exigencia expresa en las bases, no se puede pedir al postor que presente ese requisito en la etapa inicial.

La consecuencia es obvia: inseguridad jurídica. Según qué Sala resuelva, un mismo escenario puede terminar en nulidad de procedimiento (criterio Sala 4) o en revocación de descalificación (criterio Sala 6).

El impacto práctico

Este choque de interpretaciones no es un asunto menor. Para las entidades, significa que deben hilar fino al redactar sus bases. Si incorporan factores de experiencia o formación adicional del personal clave, más vale que precisen también la oportunidad para acreditar el equipamiento.

Para los proveedores, la lección es clara: cuando se usen esos factores, lo más prudente es consultar en la etapa correspondiente el momento de acreditación del equipamiento estratégico o presentar su acreditación en la oferta, incluso si las bases no lo exigen con todas sus letras. Así se evita quedar atrapado en la ambigüedad interpretativa.

La necesidad de unificar criterios

La contradicción entre la Resolución N.° 5300-2025-TCP-S4 y la Resolución N.° 5855-2025-TCP-S6 evidencia un problema que va más allá de los casos concretos: la falta de uniformidad en la aplicación de la norma.

Hoy, el artículo 72.3 del Reglamento está siendo leído de dos maneras distintas. Y mientras no exista un criterio vinculante del Tribunal o una directiva aclaratoria de la DGA, las entidades y los proveedores seguirán moviéndose en terreno incierto.

Por eso, la recomendación es doble:

  • Entidades con bases claras y alineadas a las bases estándar.
  • Proveedores consultar o acreditar, aunque no se solicite.

Porque en materia de contrataciones públicas, lo que está en juego no es solo el cumplimiento formal de una norma, sino la continuidad de obras que la ciudadanía espera con urgencia.

Fuente Licita Fácil

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1 Comment

  • Jose manuel Herrera Robles , 25 septiembre, 2025 @ 10:16 pm

    Como siempre OSCAR SARAVIA muy agudo en el análisis de la jurisprudencia del TCP. Particularmente me adhiero a la postura de la SEXTA SALA ¿Solución? ACUERDO DE SALA PLENA que establezca una posición unánime sobre el tema.

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