El Tribunal de Contrataciones Públicas, mediante la Resolución N.º 7371-2025-TCP-S6, analizó un nuevo conflicto entre la rigidez del procedimiento y la razonabilidad administrativa. El caso está referido al recurso de apelación interpuesto por la empresa CIS VIPROSER S.A.C., a raíz de la pérdida de la buena pro en el Concurso Público N° 2-2025-CS/UNISCJSA para la contratación de servicios de seguridad, convocado por la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”
Lo que resolvió la mayoría
Por mayoría, la Sexta Sala del Tribunal confirmó la pérdida de la buena pro y declaró infundado el recurso de apelación. El colegiado recordó que, conforme al artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el postor ganador dispone de ocho días hábiles para presentar la documentación necesaria para la suscripción del contrato, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución del Tribunal que otorga o confirma la buena pro, momento en el cual esta adquiere la condición de administrativamente firme.
En consecuencia, consideró que CIS VIPROSER S.A.C. no acreditó haber presentado los requisitos dentro del plazo legal y que la pérdida de la buena pro fue válida
El Tribunal dispuso además ejecutar la garantía por la apelación y recordó a la Entidad su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas, conforme a la Directiva N.º 007-2025-OECE/CD
El voto en discordia: una mirada distinta
El vocal Juan Carlos Cortez Tataje no compartió la decisión de la mayoría. En su voto en discordia, sostuvo que no resulta coherente ni justo trasladar al proveedor las consecuencias de una omisión de la Entidad, que no registró oportunamente en el sistema el cambio de adjudicatario dispuesto por el propio Tribunal
Cortez Tataje recordó que la Directiva N.º 003-2020-OSCE-CD (vigente en el momento de los hechos) establecía expresamente que “al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas respecto del procedimiento”. Si esa acción no se ejecuta, advirtió, se genera un “estado de incertidumbre jurídica” que afecta la transparencia y puede incluso impedir trámites esenciales como la presentación de garantías o constancias
Por ello, el vocal propuso una salida distinta: declarar fundado el recurso y ordenar que el postor pueda continuar con el perfeccionamiento del contrato, una vez que la Entidad cumpla con ejecutar lo dispuesto por el Tribunal.
Una misma norma, dos lecturas válidas
El caso muestra dos visiones complementarias dentro del propio Tribunal:
| Interpretación de la mayoría | Interpretación del voto en discordia |
| El plazo corre desde la publicación de la resolución del Tribunal, sin depender de actos posteriores. | El plazo corre una vez que la Entidad ejecuta el mandato y registra el cambio de adjudicatario. |
| La obligación de presentar documentos es del postor. | La obligación de garantizar la ejecución oportuna del fallo es de la Entidad. |
Ambas interpretaciones se basan en el mismo marco normativo, pero ponen el acento en valores distintos: la certeza formal frente a la seguridad jurídica material.
Para Reflexionar
Más allá del resultado, esta resolución deja una lección importante: la necesidad de alinear los plazos legales con la capacidad real de ejecución de las entidades. Un acto firme que no se ejecuta a tiempo genera efectos prácticos contradictorios y puede castigar al proveedor que actúa de buena fe.
Desde ComprasEstatales.org consideramos que el voto en discordia del vocal Cortez Tataje abre un debate legítimo que el OECE y el propio Tribunal deberían retomar. La revisión de estos procedimientos podría evitar que retrasos administrativos o fallas de registro terminen perjudicando al proveedor, sin comprometer la legalidad ni la transparencia del sistema.
En definitiva, este caso nos recuerda que la firmeza de una resolución no se mide solo en fechas, sino también en justicia y coherencia administrativa.

