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Extracto de la Audiencia del Tribunal de Contrataciones del Estado del 24 de setiembre de 2019

“…cuando se establecen o se elaboran las actas por parte de los comités de selección de todas las entidades del estado, estas tienen que tener suficiente motivación, respecto a las razones por las cuales, en el caso en concreto, no se admite una oferta” (Abogada, Mariela Nereida Sifuentes Huamán, Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado)

Extracto de la Audiencia Pública del Tribunal de Contrataciones del Estado del 24 de setiembre de 2019, en el marco de la Licitación Pública Nº 01-2019-MDMM «Adquisición de camiones compactadores con alza contenedores para el proyecto mejoramiento del servicio de limpieza pública en el distrito de Mariano Melgar”.

Artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:

«Artículo 66. Publicidad de las actuaciones

La admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro es evidenciada en actas debidamente motivadas, las mismas que constan en el SEACE desde la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.»

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