El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 31589, que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.
A través de esta norma, se establece el marco legal para la reactivación de las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
La medida fue oficializada a través del Decreto Supremo 206-2024-EF, publicado este miércoles en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El objetivo es contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población, además de coadyuvar a la adecuada utilización de los recursos económicos del Estado.
La referida ley aplica a todas las entidades del Estado que tengan a su cargo la ejecución de las obras públicas paralizadas contratadas bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40% y que, a la fecha del registro del inventario cumplen con alguno de los siguientes supuestos:
– El contrato se encuentra vigente, pero sin reportar ejecución física por un período igual o mayor a 6 meses.
– La obra provenga de un contrato resuelto o declarado nulo.
La paralización incluye situaciones de controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato que impidan su continuidad, culminación o puesta en funcionamiento.
Fuente Andina