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Hospital Belén: piden que bases del concurso para contratación de vigilancia sean elevadas al OSCE

Hospital Belén: piden que bases del concurso para contratación de vigilancia sean elevadas al OSCE

Piden que las consultas, observaciones y las bases integradas del Concurso Público N° 1-2023-HB Primera Convocatoria “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Hospital Belén de Trujillo”, sean elevadas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que sean evaluadas y emitan pronunciamiento, ante presunta comisión de irregularidades en esta fase del proceso de selección.

El pedido fue planteado al Comité de Selección por el representante de la empresa Corporación Vigilia SAC, mediante documento formal enviado al Comité de Selección del concurso público, el pasado 03 de julio de 2023.

Los cuestionamientos al comité de selección son graves y se les acusa de no utilizar las Bases Estándar Vigentes de Concurso Público para Contratación de Servicios de Vigilancia Privada, en la elaboración de las Bases Integradas del Concurso Público N° 01-2023-HBT-1.

«No utilizan en estricto, las Bases Estándar Vigentes de Concurso Público para Contratación de Servicios de Vigilancia Privada, de acuerdo a la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, modificada mediante Resolución N° D000210-2022-OSCE-PRE, publicada el 27 de octubre del año 2022, en el Diario El Peruano, y vigentes desde el 28 de octubre del año 2022, no son utilizados e implementados en las bases del Concurso Público N° 01-2023-HBT-1 Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad para las Instalaciones del Hospital Belén de Trujillo«, se sostiene en la denuncia.

Sobre esto, es necesario precisar, que en la etapa de consultas y observaciones al concurso público, el postor Corporación Empresarial C & Z SAC, en la observación N° 21, señala «que al parecer no se estarían usando las bases estandarizadas correctas», ya que indican que la oferta debe registrarse directamente en SEACE, «por tanto, pedimos acoger la observación y adecuar las bases a las que corresponden y por tanto, las ofertas solo se realizan a través del SEACE con el anexo 6«. Frente a este requerimiento el comité de selección aceptó que no están usando las bases estandarizadas correctas.

«El comité de selección en concordancia con el área usuaria indica que es correcta su apreciación y se realizará las correcciones respectivas «, respondió el comité a cargo del concurso público. Sin embargo, al momento de corregir no se retrotrae el proceso a la fase de actuaciones preparatorias, sino solo se limitaron a señalar que las ofertas solo se realizan a través del SEACE con el anexo 6, «y a cambiar la página 2 de las Bases, para que ahora pretendan sorprender indicando que las Bases Integradas que están utilizando, están basadas en las Bases Estándar modificadas hasta octubre del 2022″. Lo cual no es cierto «, señala el denunciante.

Otro punto de controversia, observado por el postor Corporación Empresarial C & Z SAC, es que, en las Bases Integradas del proceso de licitación para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad para las Instalaciones del Hospital Belén de Trujillo, se ha planteado como documento de presentación obligatoria una Declaración Jurada de no tener Vínculo de Parentesco (Anexo N° 9). El comité no acogió esta observación aduciendo que era una recomendación del Órgano de Control Interno (OCI), que, vale aclarar, no es el área usuaria. En este punto también habría un incumplimiento a las normas que rigen las contrataciones públicas, debido a que en las bases no se muestra ningún documento elaborado por OCI, que justifique la inclusión de la señalada declaración jurada.

También se ha detectado lo que sería una grave incongruencia en la elaboración de las bases de este concurso público, específicamente en el ítem que califica la «experiencia del postor en la especialidad». El representante de la empresa Corporación Vigilia S.A.C. nuevamente plantea que el comité de selección ha transgredido la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, al reglamentar que los postores, para acreditar su experiencia en la especialidad, deban llenar y presentar el Anexo N° 7. Esto, contraviniendo la norma que señala que la experiencia del postor en la especialidad debe ser consignada en el Anexo N° 8.

Fuente Macronorte

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