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Inhabilitarán a funcionarios que cometan delitos en emergencia sanitaria

Inhabilitarán a funcionarios que cometan delitos en emergencia sanitaria

Los servidores que incurran en colusión, peculado o malversación en periodo de calamidad pública serán inhabilitados de por vida. Ley ya fue publicada en El Peruano.

A través del diario oficial El Peruano, el Gobierno oficializó la norma que inhabilitará de por vida a funcionarios que incurran en delitos de colusión, peculado y malversación durante el estado de emergencia sanitaria o calamidad pública. Se sancionará de igual forma a aquellos cuyos ilícitos comprometan la defensa, seguridad o soberanía nacional.

La Ley 31178, emitida por el Congreso, modifica cinco artículos del Código Penal. Primero establece que el servidor estatal que incurra en delito de colusión simple y agravada al intervenir en las contrataciones y adquisiciones estatales, concertando con otras personas para defraudar al Estado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de quince.

En caso el servidor público cometa peculado, la pena privativa de la libertad oscilará entre cuatro y ocho años. Si cae en malversación, la pena será entre uno y cuatro años. Si los funcionarios cometen cualquiera de los tres delitos mencionados previamente se les inhabilitará entre cinco a veinte años.

No obstante, podrán ser inhabilitados de manera perpetua si es que integran una organización criminal, si es que su acción está vinculada a programas sociales asistenciales, o si es que se aprovechan “de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o si la comisión del delito compromete la defensa, seguridad o soberanía nacional”.

Inhabilitación para los que financien el terrorismo

La ley, promulgada por el presidente Francisco Sagasti y publicada este miércoles 28 en El Peruano, también señala que aquellas personas que aporten recursos para financiar o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de 20 años ni mayor de 25.

En caso de que el implicado sea un funcionario público, la pena privativa implicará entre 25 y 35 años. Además, será inhabilitado de forma perpetua si la persona actúa como miembro de una organización criminal o si “el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supera las 500 unidades impositivas tributarias (UIT)”.

Fuente La República

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