La Contraloría General de la República (CGR) detectó que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque (Epsel S.A.) otorgó la buena pro para el servicio de mantenimiento preventivo de 22 mil 519 metros lineales de colectores principales, con equipos de máquinas de balde, por S/ 2 054 884, a un postor que no acreditó los requisitos establecidos en las bases, afectando la legalidad del proceso de contratación.
En el Informe de Control Específico n.° 008-2026-23472-SCE, que evaluó el periodo comprendido entre el 7 de abril y el 29 de diciembre de 2025, se indica que durante el Concurso Público Abreviado n.° 17-2025-EPSEL S.A.1, el comité de selección calificó como válida la oferta de un consorcio pese a que no acreditó la cantidad mínima de 18 personas requeridas para el personal clave 01, referido al perfil de operador de máquina de balde.
Tampoco se acreditó la experiencia mínima requerida para el personal clave 02: ingeniero de seguridad ni para la totalidad de los operadores propuestos como personal clave 03: operador de máquina de balde. Pese a que no cumplieron con los requisitos establecidos en las bases integradas, el comité otorgó la buena pro y permitió que se perfeccionara el contrato.
El servicio contratado comprende trabajos de mantenimiento preventivo en las zonales Centro (que incluye Chiclayo, La Victoria y José Leonardo Ortiz), Nor Este (que comprende Ferreñafe y Lambayeque) y Sur, (que incluye Ciudad Eten y Monsefú). En conjunto, abarca 22 519 metros lineales de colectores, con un plazo de ejecución de 150 días calendario, contados a partir del 30 de diciembre de 2025.
La CGR también identificó que el comité de selección no acogió, sin sustento técnico, una observación formulada durante la etapa de consultas y observaciones. Una empresa planteó que las bases permitieran el uso de máquinas de balde hidráulicas en lugar de restringir el requerimiento a máquinas mecánicas.
La empresa argumentó que los equipos hidráulicos cumplían la misma función y ofrecían mejores prestaciones técnicas. Sin embargo, el comité no sustentó las razones para mantener la exigencia inicial. Cabe señalar que hubo un primer concurso público que fue declarado desierto porque la única empresa participante no subsanó dentro del plazo establecido una observación relacionada con la foliación de su propuesta. Posteriormente, se realizó el concurso público abreviado donde participaron dos postores: uno no culminó el envío de su oferta en el sistema y el otro obtuvo la buena pro pese a incumplir con la acreditación del personal clave, requisito de las bases.
RESPONSABILIDAD PENAL
Como resultado del control específico, se identificó presunta responsabilidad penal y administrativa en tres servidores y/o funcionarios públicos pertenecientes a EPSEL S.A. y al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
El informe fue remitido a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción para el inicio de las acciones penales. Asimismo, se comunicó al director ejecutivo del OTASS y al titular de EPSEL S.A. para que adopten las acciones necesarias destinadas al deslinde de las responsabilidades administrativas. Se espera la participación del Ministerio Público a fin de poder demostrar la responsabilidad penal de los que resulten implicados en la comisión e algún delito.
Fuente La Industria

