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Ministerio Público habría realizado millonarias contrataciones cuestionadas

Ministerio Público habría realizado millonarias contrataciones cuestionadas

Hace algunos meses dimos cuenta en este portal la nota publicada por el Diario Expreso por supuestas contrataciones irregulares en el Ministerio Público, a favor de la Empresa Protección y Resguardo S.A (Prottsa), para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia.

El Título de la Nota del 11 de Julio pasado fue “Contraloría debe supervisar contrataciones en el Ministerio Público”

En lo que va del año el Ministerio Público adjudicó a la Empresa PROTSSA más de 244 Millones de soles para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia  en sus diversas sedes a Nivel Nacional

Algunas de estas contrataciones fueron cuestionadas, ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, por una indebida actuación de los integrantes de los respectivos Comités de Selección.

Concurso Público N° 002-2020-MPFN,

El Objeto del Procedimiento de Selección es la «Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Nor Oriente II y III”, en este caso el Comité de Selección otorgó la Buena Pro a la Empresa PROTSSA el 25 de Junio de 2021, en los ítem I y II por S/ 32´024,624.16 y S/ 32´029,721.76, respectivamente.

En el trámite del  recurso de apelación, presentado por uno de los postores,  para el ítem I del Concurso Público N° 002-2020-MPFN, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, a través de la Resolución Nº 2286-2021-TCE-S2 del 16 de agosto de 2021,  concluyó que PROTSSA había presentado información inexacta en la  Constancia de prestación de servicios N° 134-2018-MTC/10.02, trasgrediendo los principios de Integridad y Presunción de veracidad. Consecuentemente la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso la descalificación de la Oferta de dicho postor en el ítem impugnado.

Lo extraño del caso es que el mismo documento, con información inexacta, fue presentado por PROTSSA para el ITEM II, sin embargo, la entidad suscribió el contrato con dicha empresa el 13 de Julio de 2021.

Al respecto el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: “consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente”

Concurso Público N° 003-2021-MPFN,

El Objeto del Procedimiento de Selección es la Contratación del «Servicio de seguridad y vigilancia para la Zonas de Lima y Callao, Zona Sur I y Zona Sur II del Ministerio Publico para un periodo de 24 meses”, el Comité de Selección que dirigió el Proceso otorgó la Buena Pro a la Empresa PROTSSA el 12 de Agosto de 2021 en los ítem I, II y III por S/ 77´672,924.64; S/ 35´749,612.56 y S/ 41´004,969.12, respectivamente.

En el trámite del  recurso de apelación, presentado por uno de los postores,  para el ítem I del Concurso Público N° 003-2020-MPFN, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado a través de la Resolución Nº 3075-2021-TCE-S3, del 29 de Setiembre de 2021,  concluyó que el Comité de Selección había tenido por no admitida la Oferta del Impugnante de manera indebida, disponiendo que sea reincorporada al Procedimiento de Selección.

Por otro lado, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado señala en su Resolución que la Oferta del Postor PROTSSA debió ser descalificada toda vez que no acreditó de manera fehaciente la experiencia mínima requerida para el Coordinador del Servicio propuesto. En ese sentido dispuso que se tenga por descalificada dicha Oferta en el ítem materia de impugnación.

Llama la atención en los documentos del Recurso de apelación el Informe Legal Nº 000719-2021-MP-FN-OGASEJ, del 9 de setiembre de 2021,  el cual señala que el Comité de Selección habría actuado de manera deficiente en las etapas de admisión y calificación de ofertas. Concluye el informe legal formulando la siguiente recomendación: “recomendar a la Oficina General de Logística para que instruya a las Gerencias bajo su cargo para que en adelante y bajo responsabilidad diligencien lo actuados relativos a la absolución del traslado de apelación efectuados por el Tribunal de Contrataciones conteniendo dentro de sus antecedentes el Recurso de Apelación y Anexos, así como las Bases Integradas debiendo además recomendar porque las áreas especializadas emitan una evaluación objetiva de los actuados y no se limiten a la réplica de lo desarrollado por el Comité de Selección competente.”

Cabe agregar que el Ministerio Público incumplió, en ambas apelaciones,  el plazo para registrar en el SEACE el Informe Técnico Legal en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 012-2021-MP-FN

Se puede apreciar además, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la Información de la Contratación Directa Nº 012-2021-MP-FN, por desabastecimiento inminente, cuyo objeto es la Ejecución del “Servicio de seguridad y vigilancia para la Zonas Lima y Callao y Sur I del Ministerio Publico para un periodo de ciento veinte 120 días calendario”  cuyo contrato fue suscrito con la Empresa PROTSSA, el 13 de abril de 2021 por  el monto de S/ 26´294,310.00

Empresa sancionada

PROTSSA habría sido sancionada anteriormente con inhabilitación para contratar con el Estado, a través de las Resoluciones Nº 125-2002-TC-S2, Nº 1620-2020-TCE-S1, y Nº  1539-2019-TCE-S3 por presentar documentos con información Inexacta o Falsa.

Editor

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