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Normas legales: incorporan régimen especial de sanciones administrativas a mypes

Normas legales: incorporan régimen especial de sanciones administrativas a mypes

El Poder Ejecutivo publicó una ley para incorporar un régimen especial de sanciones administrativas aplicables a las micro y pequeñas empresas (mypes), en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, con el objetivo de fomentar su reactivación.

Mediante Ley 31535, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la Ley de Contrataciones del Estado, con el fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas por crisis sanitarias, aplicable a las mypes que no hayan podido realizar sus labores como consecuencia del covid-19.

La norma modifica el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, con el siguiente texto:

Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas

50.10 Son criterios de graduación de la sanción, aún por debajo del mínimo previsto, la ausencia de intencionalidad del infractor, la inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad, el reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada, la ausencia de sanciones anteriores, la conducta correcta dentro del procedimiento sancionador y la adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión”.

El texto modificado continua así: “Tratándose de las mypes también constituye un criterio de graduación de la sanción, aún por debajo del mínimo previsto, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. El tribunal debe motivar su decisión de graduar la sanción”.

Asimismo, la nueva norma indica que las mypes que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por la presente ley.

También se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas adecúa el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a los términos de la presente ley dentro de los 30 días siguientes de su entrada en vigencia. Dicha adecuación no limita la aplicación inmediata de la nueva ley, desde la fecha de su entrada en vigencia.

Fuente Andina

Acceda al Texto de la norma aquí

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