compras-estatales

Normas legales: publican ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas

Normas legales: publican ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas

El Gobierno publicó la norma que tiene por objeto establecer el marco legal que garantice la reactivación de las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

La Ley Nº 31589 busca contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población; y coadyuvando a la adecuada utilización de los recursos económicos del Estado.

La norma aplica a todas las entidades del Estado que tengan a su cargo la ejecución de las obras públicas paralizadas contratadas bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40%.

La paralización incluye situaciones de controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato que impidan su continuidad, culminación o puesta en funcionamiento.

Se considera obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de administración directa aquella que cuente con un avance físico igual o mayor al 50% y que no reporte ejecución física por un período mayor a 6 (seis) meses o más a la fecha del registro del inventario a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.

Se excluyen las obras públicas cuya paralización sea consecuencia de la falta de algún permiso, licencia, entrega definitiva de terreno o limitación presupuestal; así como cuando sea técnica o jurídicamente inviable continuar con la ejecución contractual de la obra.

La Contraloría, a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), implementa un sistema que permita la generación, recopilación e intercambio de información de proyectos paralizados a nivel nacional con las entidades públicas, para lo cual puede emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias, las que son de obligatorio cumplimiento.

Fuente Andina

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »