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OSCE actualiza directiva para gestionar el Certificado Seace

OSCE actualiza directiva para gestionar el Certificado Seace

La Directiva N° 003-2020-OSCE/CD-Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) actualizó el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) con el propósito de facilitar a las entidades la gestión de trámites referidos al Certificado Seace.

Mediante este cambio, se busca dinamizar la emisión, actualización y desactivación del referido certificado, con la inclusión de nuevos funcionarios facultados; así como asegurar un control más riguroso en el registro y manejo de la información en el citado sistema, reforzándose la transparencia, resaltó la institución.

Incorporaciones

En el primer punto, refirió, se incorporó al titular de las entidades contratantes y al jefe del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), en adición al jefe de Administración, como funcionarios facultados para efectuar la gestión de esos trámites.

A la par, se dispone que los funcionarios competentes de los órganos desconcentrados tengan facultad para efectuar las solicitudes respectivas, de acuerdo con su organización interna, informó el OSCE.

Asimismo, detalló, en el caso de las entidades que ejercen control y fiscalización, se incluyó al titular de la entidad, en adición al jefe de Administración, como competente para efectuar los trámites del Certificado Seace.

La directiva dispone que en el caso específico de la desactivación de este certificado, cuando la entidad contratante no efectúe la solicitud respectiva en forma oportuna, el operador desvinculado podrá presentar una solicitud simple, suscrita con firma digital.

Por otro lado, con la finalidad de que las entidades puedan tener mayores opciones para hacer la corrección de datos en el Seace, se incorpora al titular de la entidad y al jefe del OEC, en adición al jefe de Administración, como funcionarios facultados para efectuar ese trámite.

En caso de órganos desconcentrados se señala que sus funcionarios competentes podrán solicitar la corrección de la información en la referida plataforma del OSCE.

En relación con el registro de información del contrato y su ejecución contractual, se agrega como obligación el registro de información en el Seace de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) que se presenten durante la ejecución del contrato como parte de los datos de la controversia.

En cuanto al registro trimestral de solicitudes del arbitraje y de trámites concluidos se añade la misma obligación de registrar la JRD iniciadas, en trámite y concluidas; al igual que la obligación de indicar a los miembros de la JRD a cargo del caso.

Seguridad

La directiva precisa que con la finalidad de fortalecer la seguridad y acotar el acceso a la información que se aloja en el Seace, a partir de la fecha solo podrán ingresar y/o registrar información en esa plataforma aquellas entidades que ejercen funciones de control y fiscalización.

De igual forma, en virtud a las nuevas funcionalidades desarrolladas en el Seace, se actualizó la denominación de los Centros que Administran Juntas de Resolución de Disputas a Instituciones que Administran Medios de Solución de Controversias, pues este usuario estará asignado a las instituciones que administran JRD, así como aquellas que administran los arbitrajes.

El Certificado Seace es el mecanismo de identificación y seguridad conformada por un código de usuario y una contraseña, que otorga el OSCE a solicitud de los operadores del Seace.

Fuente El Peruano

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