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«Para firmar el contrato tienes que “alinearte”, sino pagas la coima pierdes la Buena Pro»

«Para firmar el contrato tienes que “alinearte”, sino pagas la coima pierdes la Buena Pro»

En los últimos días los medios de comunicación han estado dando cuenta de las declaraciones de los colaboradores eficaces en el caso denominado, por el Ministerio Público: “Los Intocables de la Corrupción”.

El Diario el Comercio en su edición Digital del 20 de febrero publicó la Noticia Titulada: Los Intocables de la Corrupción”: presunta red de Martín Vizcarra continuó cobrando sobornos tras su vacancia, en dicha Nota se lee lo siguiente:

“El colaborador eficaz N°08-2023 detalló que parte de los pagos por las obras de Pampas y Tintay se concretaron una vez que el expresidente estaba fuera del Ejecutivo.

Narró que, en noviembre de 2020, el consorcio Puente del Sur- conformado por las empresas Termirex S.A. y Tableros y Puentes SAC- ganó la buena pro del puente Pampas por sorteo. Sin embargo, Alcides Villafuerte Vizcarra, ex gerente de Obras de Provías Descentralizado, en la etapa de suscripción del contrato le requirió al empresario Luis Pasapera Adrianzén “el pago de una coima

Esto, agregó, para que el consorcio pueda suscribir el acuerdo “y no se les quite la buena pro””

Así mismo en el Programa Dominical Punto Final, del pasado 18 de febrero, se emitió el Reportaje Titulado “Martín Vizcarra y la obra exprés que dio a una empresa china en Moquegua”,  en dicho reportaje se informa lo siguiente:

“… sin embargo pasaron 24 días para que recién se firmara el contrato, durante ese ínterin sucedieron distintas presiones desde Provías Descentralizado, narrada por tres colaboradores eficaces, que se pueden resumir así: si no pagas el soborno no te vamos a dejar ejecutar el proyecto.

De acuerdo con la declaración de colaborador eficaz 26-2023 entre fines de agosto y la primera semana de septiembre, cuando ya la empresa de Marco Pasapera, con la de origen chino, habían ganado la buena Pro, Luis Pasapera recibe una llamada de Alcides Villafuerte donde le advierte que, si bien habían ganado la licitación, ya sabes cómo es el asunto para que le dejen firmar el contrato, tienen que alinearse y en caso no lo hagan no podrán firmarlo y perderán la buena Pro. También dijo el monto de la coima que se debía pagar para poder firmar el contrato, era del 3.5 del costo directo de la obra.

La encargada de poner esas trabas de acuerdo con el testimonio de los colaboradores eficaces era Elizabeth Ugarte Manrique…”

Esta mala práctica, de algunos funcionarios públicos, es “un secreto a voces”, y es una de las formas más conocidas de corrupción en las Contrataciones Públicas, que consiste en coaccionar a los proveedores para que accedan a otorgar una coima para que se les permita suscribir el contrato con la Entidad, en caso de no hacerlo se busca cualquier pretexto, por lo general ilegal, para impedir que el ganador de la Buena Pro suscriba el contrato.

Se cuenta que Provías en el año 2023 declaró la Pérdida de la Buena Pro, de Procesos por cientos de Millones de Soles, por supuestos errores en la estructura de costos y/o Análisis de Precios Unitarios. Información que no debería ser exigida al ganador de la Buena Pro, como requisito para la suscripción del Contrato, toda vez que ya habría culminado la Fase de Selección de Ofertas (en la que se encuentran incluidos los actos de admisión, evaluación, y calificación de ofertas, para luego continuar con la suscripción y ejecución del contrato). Lo correcto sería que esta Información se solicite al Contratista antes del Inicio de la Prestación, para lo cual podría incluirse en las Bases del Procedimiento de Selección una penalidad, en caso de retraso o incumplimiento injustificados en su presentación.  De esta manera se evitaría innecesarias Pérdidas de la Buena Pro, las mismas que ocasionan grave perjuicio al Proveedor, a la Entidad y a la Población que requiere de los Bienes, Servicios o Ejecución de la Obra Objeto de la Contratación.

Lamentablemente nuestra Legislación Vigente en Contrataciones del Estado permite que estas cosas sucedan por lo siguiente:

  1. Los funcionarios públicos razonan de la siguiente manera: “hay que quitarle la buena pro, de cualquier forma, porque el adjudicatario no va a impugnar, para hacerlo tendría que invertir en la Carta Fianza y en el asesoramiento correspondiente”. Y esto sucede porque para impugnar debe otorgarse una garantía del 3% del Valor Estimado o del Valor Referencial del Procedimiento de Selección, conforme lo Establecen la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Monto que resulta ser elevado y desincentiva a los proveedores a recurrir a este importante medio de solución de controversias.
  2. El Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en la forma en que se encuentra redactado, faculta a las Entidades a dictaminar de manera indiscriminada la Pérdida de la Buena Pro, su redacción es, en nuestra opinión, imprecisa sujeta a distintas interpretaciones.
  3. Las Bases Estándar aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, permiten que las Entidades establezcan requisitos para la suscripción del contrato Innecesarios, desproporcionados, poco razonables o confusos. Deberían establecer límites a estos requisitos, a efectos de evitar pérdidas de la Buena Pro indiscriminadas; señalando que documentos como: planes de acción, diagramas, estructura de costos o análisis de precios unitarios sean presentados por el Proveedor al inicio de la Ejecución del Contrato.

Fuente Editor

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