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PCM estandariza costos, requisitos y plazos para solicitudes de acceso a información

PCM estandariza costos, requisitos y plazos para solicitudes de acceso a información

Con el fin de fortalecer y agilizar el derecho ciudadano de acceder a información pública, la Presidencia del Consejo de Ministros uniformizó los procesos, requisitos y costos que exigen las entidades públicas a quienes piden información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

A través del Decreto Supremo 164-2020-PCM, el Ejecutivo aprobó el procedimiento estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control, y con ello descartar requerimientos y plazos diferenciados para gestionar el trámite.

El decreto tiene como objetivo evitar el incumplimiento a la normativa vigente, como cobros indebidos, exigencia de requisitos adicionales a lo previsto en la ley y la excesiva demora por parte de diversas entidades.

Su cumplimiento es obligatorio para las entidades públicas de los niveles del Gobierno Nacional, regional y local.

La iniciativa, impulsada por la PCM a través de la Secretaría de Gestión Pública, fue elaborada de manera conjunta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), a través de la Dirección General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Las diferencias en el proceso de esta solicitud quedaron evidenciadas en el reporte realizado el 2018 por la Defensoría del Pueblo, que recogió reportes de 137 entidades públicas a escala nacional.

Así, por ejemplo, se registró que algunas entidades exigían al ciudadano diferentes pagos por la entrega de copia de documentos, costos que llegaban hasta seis soles por cada copia.

La norma establece que el cumplimiento de las disposiciones recaerá en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Adicionalmente corresponderá a la Contraloría General de la República y a los órganos de control interno de las entidades verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones dispuestas.

Lo dispuesto en el decreto supremo entrará en vigencia a los cinco días de emitido el mismo y establece, por ejemplo, el costo del derecho de tramitación de la siguiente forma: 10 céntimos por unidad por copia simple en formato A4; por información grabada en CD un sol por unidad y gratuidad en información enviada por correo electrónico.

Asimismo, la respuesta deberá entregarse en un plazo de 10 días hábiles, sin mayor demora y los requisitos serán los mismos en el ámbito nacional.

Fuente Andina

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