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Proponen guía para evitar acuerdos anticompetitivos

Proponen guía para evitar acuerdos anticompetitivos

El Indecopi puso a disposición de los funcionarios y órganos gubernamentales una nueva herramienta legal para reconocer ciertos patrones que podrían encubrir alguna conducta que esté fuera de las normas de libre competencia.

Se trata del proyecto de guía para identificar consorcios inusuales en las contrataciones bajo la Ley de represión de conductas anticompetitivas, elaborado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia de esta entidad.

Empresas

El documento además se dirige a las empresas que participan mediante consorcios para que ejerzan libremente su derecho a asociarse, pero teniendo claro qué acciones dentro del desarrollo de esta oferta conjunta pueden ser contrarias a las normas y así fomentar la inclusión de buenas prácticas orientadas a cumplir con la normativa.

La iniciativa también atiende las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para elaborar una guía que permita a los contratantes diferenciar la presentación de ofertas conjuntas procompetitivas de las que sugieren una manipulación de las licitaciones.

Así, entre las buenas prácticas sugeridas, se tiene que la cooperación entre los miembros del consorcio debe encontrarse en los límites de la presentación de la oferta.

También que las empresas puedan asegurar su información confidencial y evitar el intercambio de toda data ajena a la oferta conjunta. Y que se debería compartir el mínimo de información necesaria para los fines del consorcio, evitando difundir entre los miembros información comercial sensible o aquella que no ha sido solicitada.

Recomendaciones

Otra recomendación para las empresas es tener claro el propósito del consorcio antes de formar parte de uno, a fin de evitar el riesgo de que las empresas consorciadas filtren información sobre mercados no contemplados por la convocatoria, añade la propuesta.

También se señala que los acuerdos sobre precios o condiciones que sean ajenas a la convocatoria serán ilegales, sobre todo si estos no son necesarios para el cumplimiento de los fines de la convocatoria o del contrato de consorcio.

La institución plantea considerar como muy importante que la cooperación entre los miembros del consorcio en una oferta en particular sea claramente definida desde el principio, en línea con lo establecido en las bases de la convocatoria, con el objetivo de que dicha cooperación no se desvíe hacia otros aspectos.

Y que la participación en un consorcio no debe afectar cómo una empresa se comporta hacia otros clientes o en otros proyectos o licitaciones, pues esta debería seguir compitiendo en otros mercados no vinculados con aquel en el que participe el consorcio, señala la guía del Indecopi.

Impacto

En el Perú, las contrataciones públicas cumplen un rol esencial en el crecimiento económico. De acuerdo con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), entre el 2010 y 2021, estas representaron alrededor del 6.5% del PBI. Solo en el 2021 se adjudicaron 51,697 millones de soles, cifra que duplica a la del 2010 (en el que se adjudicaron 25,492 millones de soles).

En el período 2010-2021, la participación de consorcios como adjudicatarios en procesos de contrataciones públicas fue, en promedio, de 45%, alcanzando su máximo en el 2018 (54.7%). En ese período, los montos adjudicados a consorcios para ejecución de obras representaron el 75% en promedio, mientras que, para consultorías de obras, el 63%.

A su vez, los ministerios de Transportes y de Vivienda, Construcción y Saneamiento asignaron, en promedio, el 50% o más de sus contrataciones a consorcios. Situación similar ocurrió en gobiernos regionales y locales.

Fuente El Peruano

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