compras-estatales

Prorrogan emergencia sanitaria por covid-19 declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA

Prorrogan emergencia sanitaria por covid-19 declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA

El Poder Ejecutivo prorrogó, a partir del sábado 25 de febrero y por un plazo de 90 días calendario, la emergencia sanitaria declarada en el país por Decreto Supremo N° 008-2020-SA debido a la pandemia de covid-19.

La prórroga se oficializó mediante el Decreto Supremo N°003-2023-SA , publicado hoy en una edición extraordinaria del cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La emergencia sanitaria fue declarada, originalmente, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada luego por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA.

En su artículo 2, la norma precisa cuáles son las entidades intervinientes y el plan de acción.

Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú, detalla el decreto supremo.

Contratación de bienes y servicios

Durante la prórroga –explica– “se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de ‘Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19’, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA”.

Las contrataciones y adquisiciones que se sigan al amparo de este Decreto Supremo y de los Decretos Supremos Nº 008-2020-SA, Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA, Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 029-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, “deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad”.

Continuidad del trabajo mixto

En cuanto al informe final, el texto legal añade que concluida la prórroga “las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados”.

En su disposición complementaria final única, el decreto señala que la prórroga de la emergencia sanitaria para el sector salud, implica la posibilidad que dicho sector disponga la continuidad del trabajo mixto, en el marco de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 051-2021.

El Decreto Supremo N°003-2023-SA es refrendado por la ministra de Salud, Rosa Gutiérrez Palomino, y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Adrianzén, y está firmado también por la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra.

Fuente Andina

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »