El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga advirtió un perjuicio económico de más de 4 millones de soles en la ejecución de la obra del colegio Mariscal Cáceres, ejecutado por el Gobierno Regional de Ayacucho.
EL CASO.
La denuncia, interpuesta por la Procuradora Pública determinó la responsabilidad de tres funcionarios del Gobierno Regional, Harold Felipe Gálvez Ugarte, actual asesor de la Gerencia General de Infraestructura, Justo Chávez Guillén, exadministrador y José Luis Canchari Quispe, sub gerente de Supervisión y Liquidación.
Durante la ejecución de la obra iniciada el año 2014; el contratista, por intermedio del supervisor, puso en conocimiento al GORE la necesidad de incorporar prestaciones adicionales, cuya elaboración de expedientes técnicos, debían ser tramitadas a la normativa vigente.
Sin embargo, los funcionarios demandados, no dieron cumplimiento firme a los plazos del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, por lo cual, hubo demora atribuible a su competencia, ocasionando que el contratista solicite, en más de una oportunidad, la ampliación de plazo y por ende el reconocimiento de mayores gastos generales.
Esta misma situación se observó en la aprobación y elaboración de los expedientes técnicos adicionales de obra Nº 05, 06, 08, 09 y 10; lo que llevó a que el contratista solicite las ampliaciones de plazo, las mismas que al no ser atendidas a cabalidad, originaron que el contratista acuda a la vía arbitral logrando se declaren fundados 14 de los 16 puntos controvertidos fijados en el mismo.
RESPONSABILIDADES.
Según las investigaciones, el entonces gerente de Infraestructura, Harol Gálvez Ugarte no habría advertido los atrasos en el cumplimiento de las prestaciones contractuales, debido a la demora en la definición de la aprobación del costo de elaboración del expediente técnico adicional afectando la ruta crítica de ejecución de la obra en 141 días ocasionando que el contratista solicite una ampliación. Esto a su vez ocasionó que el contratista acuda a la vía arbitral.
Mientras que, en el caso de Justo Chávez, se le atribuye responsabilidad contractual por inobservancias en el cumplimiento de sus funciones, al dilatar el trámite de los proyectos de las resoluciones que aprueban los adicionales N° 05, 06, 08, 09 y 10, lo cual fue advertido por la Gerencia General Regional.
De otro lado, José Canchari, exsubgerente de Supervisión y Liquidación, se le atribuye responsabilidad contractual por inobservancias en el cumplimiento de sus funciones, al opinar que el adicional N.º 08 solo demandaba de un plazo de ejecución de 61 días calendarios, pese a que tenía conocimiento que fue por el plazo de 110 días; inclusive restándole 8 días a los 69 sugeridos.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil dispuso que los responsables abonen de forma solidaria la suma de más de 4 millones, a favor de la empresa Altesa.
Fuente Jornada


