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TCE revoca buena pro otorgada por Municipalidad de Usquil a Consorcio Los Cuatro

TCE revoca buena pro otorgada por Municipalidad de Usquil a Consorcio Los Cuatro

El pasado 23 de octubre de 2024, la Municipalidad Distrital de Usquil, liderada por el alcalde Guillermo Guzmán, otorgó la buena pro de la obra “Instalación del servicio de agua potable y saneamiento rural en el caserío de Satapampa, Pedregal y Alto Chicama, distrito de Usquil – Otuzco – La Libertad”, al Consorcio Los Cuatro, integrado por las empresas Inversiones Generales Dymaz S.A.C e Ingenieros Contratistas F & G S.A.C., por el monto de S/ 6’160,863.89.

Sin embargo, con fecha 5 de noviembre del presente año, el Consorcio V&R, integrado por las empresas Conemaq Contratistas Generales S.A.C y Corporacion Constructora F & R S.A.C., presentó ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) un recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Los Cuatro.

En esa línea, solicitaron que se revoque la no admisión de su oferta, se declare admitida su oferta, se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro al citado consorcio y se les otorgue a ellos la buena pro del procedimiento de selección.

Según refieren, “el comité de selección de la comuna de Usquil declaró no admitida su oferta, bajo el sustento que, dentro de las atribuciones conferidas al gerente general de cada uno de los consorciados, no fue precisada ninguna facultad relacionada a la participación en procedimientos de selección y a la suscripción de documentos que emane de dicha participación, como es el caso de la presentación de ofertas y para celebrar contratos de consorcio”.

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Además, el Consorcio V&R sostiene que la exigencia de acreditar la facultad del representante para la participación en procedimientos de selección y para la suscripción del contrato de consorcio, contraviene las bases integradas del procedimiento de selección y las bases estándar de la licitación pública para la contratación de la ejecución de una obra, vulnerando así el principio de legalidad.

Por su parte, el comité de selección del municipio de Usquil refirió que actuó conforme a sus competencias y los principios de la contratación pública, en concordancia con la Opinión N° 128-2018/DTN.

Posteriormente, durante la revisión de documentos, el TCE señaló que es desproporcionado e injustificado que al momento de admitir las ofertas se exija acreditar que los representantes cuentan con la facultad de suscribir o celebrar contratos de consorcio.

“Por tanto, debe desestimarse la observación realizada por el comité de selección en el extremo que se exige la acreditación de la facultad para celebrar contratos de consorcio”, precisó el Tribunal.

Asimismo, indicó que el gerente general goza de todas las facultades de representación ante personas naturales y/o jurídicas privadas y/o públicas para el inicio y realización de todo procedimiento, gestión y/o trámite.

En esa línea, a través de la Resolución Nº 04995-2024-TCE-S2 el citado Tribunal dispuso que se admita la oferta del Consorcio V&R, y, en consecuencia, debe dejarse sin efecto el acto que contiene el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Los Cuatro.

Además, mencionó que se deberá otorgar un plazo no mayor de 3 días hábiles para que el Consorcio Los Cuatro subsane su oferta debidamente visada en todos sus folios y, posteriormente, se tiene que evaluar y calificar la oferta del Consorcio V&R y de corresponder, el comité de selección tendrá que otorgarle la buena pro.

Fuente Macronorte

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